TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ EDUARDO ANGEL MORALES AYALA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos, RUC N° 2200400409-8 y RIT 26–2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado don Manuel Tapia Vásquez, en representación del acusado EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo pasado, mediante la cual se condenó a su defendido a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal y costas, por su participación como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, descubierto en Villa Alemana, el 23 de febrero de 2023. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, por estimar infringida la presunción de inocencia. En subsidio, esgrime la contemplada en la letra b) del artículo 373 del citado cuerpo legal, al haber sido pronunciada la sentencia con errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 19 letra a) de la ley 20.000. Pide que se declaren nulos el juicio y la sentencia, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, o en subsidio se dicte sentencia de reemplazo en la que se condene a su representado a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Con fecha treinta de mayo pasado se escucharon los alegatos del abogado defensor privado don Daniel González García, y en representación del Ministerio Público, la abogada doña Gabriela Araneda Cruz. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa alega en primer término, la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal argumentando que durante el juicio y la dictación de la sentencia se habría infringido sustancialmente el derecho a la presunción de inocencia o no culpabilidad “garantía reconocida expresamente también en el art. 4º del Código Procesal Penal, que establece: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. Agrega que “es una garantía política que asegura que el ciudadano de ser condenado lo sea más allá de la arbitrariedad judicial, sin asomo de abuso, con plena legitimidad”. Sin embargo, más adelante alude a que “En el juicio oral no se acoge la teoría de la defensa en orden a decretar la recalificación de la conducta de mi representado Sr. Eduardo Morales Ayala en primer lugar por un delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000., sin que se impusiera a su respecto la agravante especial del artículo 19 letra a) ley N°20.000, ya que mi representado jamás tuvo interacción con algún supuesto coparticipe de esta banda criminal, más que con su pareja, por lo que, se descarta en teoría su participación en alguna banda dedicada al tráfico de drogas, no aparece haciendo depósitos de dinero, ni haciendo cobranzas, así como tampoco conversando con algún receptor de drogas, más que conclusiones subjetivas de los funcionarios policiales, ya que prueba material no existió respecto de aquello, quedando más que de manifiesto su nula participación de esta supuesta banda de traficantes de drogas”. Sobre la base de dicho texto recursivo, la Excma. Corte Suprema, con fecha catorce de mayo último, recondujo la causal impetrada a la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal estimando que lo alegado tenía como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia. SEGUNDO: Que, en efecto, según se lee en el escrito de nulidad, tras exponer la génesis de la investigación, el recurrente asegura que su representado no tenía contacto con ningún otro interviniente de la causa, ni dominio del hecho, ni menos de personas frente a la actividad ilícita que se realizaba. Agrega que el tribunal no acogió su teoría imponiendo la agravante especial del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, insistiendo en que su patrocinado tenía “nula participación de esta supuesta banda de traficantes de droga”. A continuación, analiza los testimonios de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, que declararon en el juicio oral, insistiendo en que no hubo prueba material sobre la actividad ilícita descrita en la acusación, necesaria para aplicar la agravante mencionada, aunque reconoce la autoría de su cliente en el delito por el cual se lo condenó. TERCERO: Que, según se lee en el motivo duodécimo de la sentencia en análisis se tuvieron por establecidos los siguientes hechos: “En virtud de

Fallo

fallo “cuando da por establecida la autoría de mis representados (sic) en el delito en los términos del artículo 15 del Código Penal con la agravante especial del artículo 19 letra a) ley 20.000, sin que los hechos probados en el juicio oral se puedan subsumir en el tipo penal de la norma citada”. Más adelante, señala que “en caso alguno puede desconocerse jurídicamente que la conducta de mi representado, fue precisamente la de cometer un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, ya que como se señaló, a mi representado, tal como dieron cuenta los funcionarios policiales a cargo de la investigación estuvo coadyuvando al investigado principal Eduardo Ayala (sic) durante el mes de noviembre de 2023 a 13 de febrero de 2023, en el caso de Helen Ruiz era la pareja del principal investigado y solo teniendo una o dos conversaciones donde este le instruía ciertas labores supuestamente relacionadas con la Ley 20.000”. QUINTO: Que en los considerandos decimoquinto y decimosexto del fallo impugnado, las sentenciadoras determinaron la participación de Morales Ayala, en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, aplicando la agravante del artículo 19, letra a) de la ley 20.000 “por cuanto se advirtió de las escuchas telefónicas que el acusado Eduardo Morales Ayala dio instrucciones precisas y categóricas a diversas personas individualizadas por los funcionarios policiales Pérez Garrido y Salazar Jaramillo, las que demostraron que tenía

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos, RUC N° 2200400409-8 y RIT 26–2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado don Manuel Tapia Vásquez, en representación del acusado EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo pasado, mediante la cu

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