SIN INFORMACION

PUMARINO/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julio Eduardo Stuardo Ojalvo, abogado, en favor de Patricio Daniel Pumarino Speck, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la negativa de cobertura de la intervención quirúrgica practicada a su hija beneficiaria, Millaray Sol Pumarino Andrade, contenida en la Carta de Rechazo de Programa Médico N°43333251, de fecha 30 de diciembre de 2024, acto que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que se encuentra afiliado al plan de salud “Especial Ventisqueros Plus 1400” (código 3VTPE14011), en el cual figura como beneficiaria su hija, estudiante universitaria, quien fue diagnosticada con hipertrofia mamaria bilateral, condición que desde la pubertad le ha generado severos trastornos físicos, como dolor crónico dorsal y cervical, postura alterada, desbalance sagital negativo, escoliosis y limitación funcional. Agrega que, con base en diversos antecedentes clínicos acompañados al recurso, entre ellos diagnósticos y certificados médicos emitidos por especialistas en ginecología, traumatología y kinesiología, se acreditó fehacientemente el carácter terapéutico y no estético del procedimiento quirúrgico, intervención que fue finalmente practicada el 12 de diciembre de 2024 en Clínica Alemana. No obstante, la ISAPRE revocó la cobertura inicialmente reconocida, fundándose en una cláusula de exclusión por cirugía estética, lo que a juicio del actor carece de fundamento técnico y contradice la documentación médica acompañada. Como consecuencia de la negativa, debió asumir una cuantiosa cuenta hospitalaria, afectando su derecho de propiedad y acceso al sistema de salud. Sostiene el recurrente que dicho actuar es ilegal y arbitrario, por cuanto contradice lo pactado en el contrato de salud y vulnera el principio de buena fe contractual, así como diversas disposiciones del DFL N°1 de 2

Fallo

por tanto, excluida contractualmente. Agrega que la cobertura presupuestada el 6 de diciembre de 2024 mediante el Presupuesto N°1779982 se encontraba condicionada a la evaluación del protocolo operatorio y al resultado de la biopsia, antecedentes que no fueron acompañados por el afiliado, incumpliéndose así los términos del presupuesto. Sostiene que la epicrisis médica suscrita por la Dra. Carolina Barriga, presentada por el recurrente como fundamento clínico de la necesidad terapéutica, no acreditaría expresamente que la hipertrofia mamaria bilateral sea la causa directa de las patologías musculoesqueléticas invocadas ni justificaría la cirugía desde un punto de vista funcional. Afirma que su actuar no ha sido arbitrario ni ilegal, sino conforme a derecho, ya que ejerció una facultad contractual y legalmente reconocida. Además, plantea que las controversias sobre interpretación contractual deben ventilarse ante la Superintendencia de Salud, conforme al artículo 117 del DFL N°1, no siendo el recurso de protección la vía procedimental idónea. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julio Eduardo Stuardo Ojalvo, abogado, en favor de Patricio Daniel Pumarino Speck, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la negativa de cobertura de la intervención quirúrgica practicada a su hija beneficiaria, Millaray Sol Pumarino Andrade, contenida en la

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