SIN INFORMACION

MING SHAO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ming Shao, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº26.488.628-7, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 400 de Puerto Natales, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio Nº 580 de Santiago, solicitando ordenando que dicha entidad pública se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva interpuesta por el solicitante, además de disponer asimismo de todas las medidas que en concepto de esta Corte se considere conducentes al restablecimiento del Derecho. Expone que ingresó al país en 2016, con el fin de hacer negocios, sumado a que toda su familia, padres y hermanos, se encuentran asentados en Chile en situación regular, y realizan actividades económicas desde hace varios años. Se le otorgó cédula de identidad en 2018, la que renovó al año siguiente, en virtud de una visa o permiso temporal; luego de lo que no pudo renovarla; por lo cual, con fecha 23 de febrero de 2022, bajo el Nº 40873997, solicitó formalmente la obtención de una residencia o permiso definitivo al servicio recurrido, la que hasta la fecha se encuentra pendiente de resolución. Destaca que ante el vencimiento de su cédula de identidad se enfrenta a dificultades materiales cuando debe realizar distintos trámites. Interpuso una acción de protección contra el citado Servicio a fin que se pronunciara sobre su petición, la que se siguió bajo el rol Nº 2917-2023 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que fue rechazada en segunda instancia. El no haber obtenido solución a su situación, le genera un agravio, pues el rechazo que presume respecto de su segunda petición de residencia definitiva fue motivada por la existencia de una causa penal pendiente al momento de formular la solicitud, sin embargo, hace presente que con fecha 09 de abril de 2025 en causa N° 2100833635-8, seguida ante el 15° Juzgado de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dilación injustificada de parte de la recurrida en dar respuesta a su solicitud de beneficio de permanencia definitiva planteada el 23 de febrero de 2022, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conculcando con su actuar las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que esta Corte carece de competencia para conocer del asunto, que existe un pronunciamiento previo que produce cosa juzgada sobre lo planteado, y que el recurso es improcedente por cuanto no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, toda vez que mientras penda la tramitación de la solicitud, la situación migratoria del solicitante es regular, al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 21.325, considerando además que el plazo previsto en la Ley Nº 19.880 para la conclusión de un procedimiento administrativo no es fatal. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia que ha interpuesto la recurrida, atendido que el domicilio registrado por el recurrente ante el Servicio se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago; es menester tener presente que en estrados la abogada representante del actor ha manifestado que ha cumplido con informar el cambio por uno fijado en la ciudad de Puerto Natales. Sobre la materia, se debe tener presente lo regulado en el artículo 1º del Auto Acordado sobre la materia, a saber “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”, de lo cual se concluye que la omisión que motiva el presente recurso produce sus efectos en una extensión territorial que alcanza a la jurisdicción

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ming Shao en contra del Servicio de Migraciones, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°284-2025.PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ming Shao, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº26.488.628-7, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 400 de Puerto Natales, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle

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