SIN INFORMACION

AMENGUAL/CUBILLO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de dos de junio de dos mil veinticinco, no pone término al juicio o hace imposible su continuación. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el siete de junio del año en curso, en contra de la Señora Magistrada María Eugenia Cubillo Espinoza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al primer, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí, estese a lo precedentemente resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1964-2025.jzc

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el siete de junio del año en curso, en contra de la Señora Magistrada María Eugenia Cubillo Espinoza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al primer, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí, estese a lo precedentemente resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1964-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio N°3: Por acompañado el documento, téngase por cumplido lo ordenado. Al folio N°4: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo el folio N°1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta v

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