JOEL HERNANDEZ AMAYA Y OTRA/DEPTO. EXTRANJERIA Y SERV.GOB. INTERIOR
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes deducen recurso de protección en favor de Joel José Hernández Amaya, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 157155200 y Angie Andreina Palmar Tobozo, pasaporte N° 157155433, domiciliados en Monte Fitz Roy N° 663 y en contra de la Subsecretaría del Interior representada por su titular don Luis Cordero Vega y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales, todos con domicilio en Palacio de La Moneda, Región Metropolitana, solicitando se ordene a la recurrida resolver conforme a derecho las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria a través del correspondiente acto administrativo terminal, dentro del plazo de 10 días corridos de ejecutoriada la sentencia o el que se le fije al efecto; y realice las gestiones necesarias y pendientes para concluir los procedimientos, se emita la resolución exenta respectiva y se comunique a los organismos pertinentes, con costas. Alude que producto de la crisis humanitaria, económica y política que atravesaba su país, los recurrentes de nacionalidad venezolana deciden emigrar junto a sus hijos menores Jozangely Andreina, Noemi Angelina y Elías Josué, todos Hernández Palmar. Admiten que ingresan por paso no habilitado el 09 de marzo de 2022, por Colchane, fecha desde la cual han mantenido su núcleo familiar y conducta intachable. Cumplen con los trámites de empadronamiento biométrico en junio de 2023 y respecto de sus hijos, realizan las solicitudes de residencia temporal, las que fueron otorgadas por las autoridades, regularizando su situación migratoria, a la fecha se encuentran estudiando en establecimientos educaciones. Agrega que el 15 de octubre de 2022 lo recurrentes presentaron solicitudes de regularización extraordinaria, ante el Subsecretario del Interior, con la finalidad de obtener residencia temporal,
Fundamentos
considerando sus antecedentes personales y familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Ante la falta de respuesta, intentan una nueva solicitud el 17 de enero de 2023; sin respuesta a la fecha; habiendo transcurrido 2 años y 2 meses, sin obtener pronunciamiento final, mediante la dictación de un acto administrativo terminal, existiendo una demora injustificada. La omisión de pronunciamiento ha impedido que puedan contar con residencias temporarias, obtener sus cédulas de identidad, fuentes formales de trabajo, beneficios sociales y mejorar sus condiciones de vida; lo que estima infringe el articulo 1° inciso cuarto de la Constitución Política. Arguye que su solicitud se ampara en lo previsto en los artículos 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 la que se inicia en virtud de una solicitud formulada por un extranjero en condición de irregular al Subsecretario del Interior, con la finalidad de poder regularizarse en el país. La referida regularización es una potestad exclusiva del subsecretario y se otorga en casos calificados y humanitarios. Aduce que la sustanciación del procedimiento debe sujetarse a lo preceptuado en la Ley N° 19.880, cuyos plazos no han sido respetados en absoluto por parte del ente recurrido, quien hasta la fecha continúa incurriendo en una demora exorbitante; infringiendo sus artículos 23 y 27; por cuanto las autoridades recurridas debieron haber concluido dichos procedimientos administrativos, a más tardar en el plazo de 6 meses, plazo que concluyó con fecha 15 de abril del 2023. Esgrime que la acción es oportuna se está frente a una permanente reiteración de la conducta omisiva por parte de las autoridades recurridas, por lo que la vulneración hacia los derechos de los recurrentes se mantiene en el tiempo y no ha cesado. Considera que los hechos denunciados vulneran los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº1, 2 y 24de la Carta Fundamental, por cuanto la tardanza excesiva ha repercutido en su integridad, recibiendo un trato desigual e implica una privación a los recurrentes de fuentes de ingresos formales. Informa por la recurrida Subsecretaría del Interior, la abogada Camila Piantini Lillo, quien insta por el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. Da cuenta de la normativa aplicable al caso, citando los artículos 24 de la Ley Nº 21.325 en relación con lo dispuesto en el articulo 2 inciso 1º del Decreto Supremo Nº 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de las que se sigue que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en una de las siguientes hipótesis o han ingresado irregularmente al territorio nacional o habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular, sea por rechazo o vencimiento de sus permisos de permanencia o residencia. Añade que la normativa migratoria contempla dos tipos de regularizaciones
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Joel José Hernández Amaya y de Angie Andreina Palmar Tobozo, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°3-2025.PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes deducen recurso de protección en favor de Joel José Hernández Amaya, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 157155200 y Angie Andreina Palmar Tobozo, pasaporte N° 157155433, domiciliados en Monte Fitz Roy N° 663 y en contra de la Subsecretaría del Interior repr
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