11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO ABANICOS INDEPENDENCIA/FIGUEROA (LTE)

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución de fecha 28 de junio del año 2023, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-33503-2019, caratulada “Inmobiliaria Independencia Zañartu S.A. con Echeverría Izquierdo Ingeniaría Ingeniería y Construcción S.A. y otros”, se rechazó, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento, promovido por el demandado. Contra esa resolución, el demandado dedujo apelación subsidiaria, a fin de que este Tribunal de Alzada, conociendo del recurso, revoque la resolución apelada y en su lugar se acoja el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 2°) En la especie no está en discusión que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó el 24 de noviembre de 2022; que el demandante, con fecha 15 de mayo de 2023, pidió notificarse expresamente del auto de prueba, a lo que el tribunal accedió, por resolución de fecha 6 de junio de 2023 y que, según consta del certificado del receptor, los demandados fueron notificados el 8 de junio de 2023. 3°) Siendo el término probatorio -conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil- un plazo común para las partes, esto es que, para que comience a correr, deben estar notificadas todas las partes del juicio, acontece en la especie que esa circunstancia solo se produjo con la última notificación del auto de prueba, lo que sucedió el día 8 de junio de 2023, cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses, contados desde la última gestión útil, esto es el auto de prueba, dictado el día 24 de noviembre de 2022. En tales circunstancias, no puede considerarse como gestión útil la notificación del demandante, respecto del auto de prueba, pues esa actuación no permite por sí sola que comience a correr el término probatorio, para que se inicie una nueva fase del procedimiento que dé curso progresivo de los autos. 4°) En tal virtud, al haber transcurrido seis meses desde la última gestión útil hasta la notificación al demandado de dicha resolución,

Fallo

se decide en su lugar que se acoge el incidente promovido por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento en la presente causa, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Tomás Gray. N°Civil-11061-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución de fecha 28 de junio del año 2023, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-33503-2019, caratulada “Inmobiliaria Independencia Zañartu S.A. con Echeverría Izquierdo Ingeniaría Ingeniería y Construcción S.A. y otros”, se rechazó, sin costas, el incidente de aba

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