12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/FISCO DE CHILE / - D.D.H.H. (ACUM. CON IC N°15631-2024)

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo tercero, que se suprime. En el considerando vigésimo quinto, se sustituye la frase “que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada” por “que el demandado se constituya en mora”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 13 de agosto de 2024, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “Soto con Fisco de Chile”, Rol N° C-13023-2023”, se rechazaron las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco de Chile; se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, solo en cuanto se condenó al demandado Fisco de Chile al pago de $ 30.000.000.- para cada una de las actoras Blanca Rosa y María Soledad, ambas Soto Ugarte, por concepto de daño moral, suma que deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que cada parte pagará sus costas. 2°) Ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia. La parte demandada solicitó la revocación del fallo, declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaja sustancialmente el monto a lo que fue condenada en primera instancia, declarando que los intereses se devengarán desde la mora de la parte demandada. A su vez, la parte demandante pidió revocar en lo pertinente la resolución recurrida por ser agraviante para los intereses de sus representadas y, en su mérito, acoger la demanda interpuesta en todas sus partes con especial aumento del monto indemnizatorio, con costas, de acuerdo con los fundamentos anteriormente expuestos. 3°) En cuanto a los agravios que causa el

Fallo

fallo al demandado, estos son los siguientes: a) la sentencia desestima la excepción de reparación integral, considerando que las indemnizaciones recibidas por el demandante no tienen el carácter de excluyentes con esta nueva acción deducida en sede civil; b) el fallo ha rechazado erradamente la excepción de prescripción extintiva de las acciones; c) monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo en consideración a los montos fijados por la jurisprudencia, y d) improcedencia del pago de los intereses en la forma que fueron establecidos. En lo que concierne a los dos primeros agravios, comparte esta Corte lo razonado por la juez a quo -respectivamente- en los motivos décimo tercero, décimo quinto y undécimo del fallo recurrido, en relación con el rechazo de la excepción de reparación integral y del considerando décimo séptimo al vigésimo, ambos inclusive, para desestimar la excepción de prescripción extintiva. 4°) En lo que concierne al último de los agravios, respecto de los intereses, efectivamente corresponde que aquellos se calculen desde que esa parte se encuentra en mora, entendiendo por tal, cuando no se cumpla el fallo dentro de los sesenta días siguientes a que se remita el oficio al Ministerio que corresponda, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe modificarse la sentencia, en este extremo. 5°) Sin perjuicio de lo anterior, considera este Tribunal de Alzada que no corresponde que al monto regulado por este c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo tercero, que se suprime. En el considerando vigésimo quinto, se sustituye la frase “que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada” por “que el demandado se constituya en mora”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia

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