/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado Juan Carlos Castillo Lagos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 138-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado es interno del Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, se encuentra cumpliendo una pena de 10 años 1 día, al ser condenado en su calidad de autor de un delito de homicidio simple, en grado de consumado. Según la ficha única del interno inicio su condena el 11 de julio de 2018, teniendo como fecha de término el 12 de octubre de 2027, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, siendo la fecha de término original el día 12 de julio de 2028. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 12 de julio de 2023. Argumenta que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2020. Agrega que respecto a las actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, el amparado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Explica que no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante la Resolución recurrida, rechazó la concesión de la misma, fundado en el argumento que reproduce en su presentación, por los que se habría concluido que el interno “…aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En e
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Hace presente que se acompaña a la presentación del recurso informe socioeconómico elaborado por la trabajadora social Srta. Carolina Bustos Fuentes, el cual detalla el contexto familiar e historia de vida del amparado, dando cuenta de diversos factores familiares y sociales que facilitan el ejercicio de conductas prosociales como son el tener relación con el domicilio familiar del peritado; que en todas las etapas del ciclo vital, el peritado ha mantenido vinculación con su familia, pareja, hijos y nieto, siendo ellos un apoyo emocional constante y contención para todo el proceso que se encuentran viviendo como núcleo familiar; en lo referente al ámbito educacional y laboral, el amparado presenta motivación para capacitarse en áreas nuevas y de esta manera poder realizar actividad laboral y reinsertarse en la sociedad, cuenta con cursos y experiencia en cocina, construcción de obras menores y trabajos propios de la agricultura. Sus estudios medios, los culminó satisfactoriamente al interior de la unidad; mantiene responsabilidades económicas y de contención con su familia e hijos, cuenta con un ingreso total de $1.152.000 mensuales, con los que alcanzan a cubrir todas las necesidades del conglomerado, puesto que sus gastos principales fluctúan en $445.000 quedando como remante cada mes un total aproximado de $707.000.-; no se observan problemas de consumo de drogas; mantiene arraigo principalmente en su familia; su pareja Victoria con quien lleva 29 años juntos aproximadamente, sus hijos y recientemente su nieto de 7 meses; y cuenta con el apoyo y contención de su familia. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que a criterio de la defensa, no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados por don Juan Castillo Lagos, toda vez que en el último tiempo, entre otras cosas, dio cumplimiento a todo lo propuesto por gendarmería, desde hace años hace uso de beneficios intrapenitenciarios, mantuvo una buena conducta, se esfuerza por participar en programas de reinserción pese a la escasa oferta programática con que cuenta la unidad, lo demuestra avances y deseos reales en su proceso resocializador y adecuada adhesión a la normativa intrapenitenciaria. Hechos que se describen textualmente en el informe psicosocial, los cuales, acompañados con un programa de intervención en el medio libre, podrían efectivamente disminuir los factores de riesgo de reincidencia delictual. Por tales razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder de manera fundada mediante delegado de libertad condicional, a un programa de intervención psicosocial que le permita poner en práctica en el medio libr
Fallo
por tanto, de un seguimiento por parte de Gendarmería de Chile, el que no termina con el egreso del interno de la unidad penal, sino que es un proceso que continua en libertad. Como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, indica que la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado sólo puede ser reparada mediante la revocación de la resolución Nº 99-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, y que se ordene conceder la Libertad Condicional a Luis Christian Soto Hernández, cédula nacional de identidad N° 10.732.177-2, dando la respectiva orden de libertad. Por todo lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 21 y 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, solicita se tenga por interpuesta Acción de Amparo Constitucional en favor de Juan Castillo Lagos, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 138-2025 de fecha 11 de abril 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicho beneficio. 2°.- Que, informa don Guillermo Arcos Salinas, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2025, quien refiere que, entre los postulantes al beneficio de liber
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado Juan Carlos Castillo Lagos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 138-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rech
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