SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL TALCAHUANO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Comparece PATRICIO ANDRÉS ESPINOZA ARRIAGADA, abogado en representación convencional de FUNDACIÓN EDUCACIONAL TALCAHUANO, Rut 65.155.441-1, representada por don Manuel Alfredo Rodríguez González, quien de conformidad a lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley N° 20.529, deduzco Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000609, de fecha de 03 de abril del año 2025, notificada a su representada por correo electrónico con fecha 07 de abril del año 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don MIGUEL ZÁRATE CARRAZANA. Sostiene que con fecha 18 de enero de 2024, interpuso recurso de reclamación ante la Superintendencia de Educación en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/001724, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Con fecha 03 de abril de 2025, la Superintendencia de Educación resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto, excediendo en más de un año el plazo legal establecido para resolver dicho recurso. Por cuanto desde que inició el procedimiento mediante Acta de Fiscalización N°230800517 de fecha 29 de marzo de 2023 y la Resolución exenta N°2023/PA/08/0369, de fecha 06 de abril, notificada por correo electrónico de fecha 07 de abril de 2025, han transcurrido más de dos años, desde su inicio hasta la notificación legal, por correo electrónico, de su término. Agrega que la resolución impugnada sanciona a la Fundación por no haber entregado formalmente al Consejo Escolar la Cuenta Pública institucional en la sesión inmediatamente siguiente a su presentación ante la Superintendencia, como exige el artículo 7 bis inciso 3 de la Ley N°19.979. Si bien reconoce que no existen sanciones previas y que hubo publicación en la página web institucional, estima que no se acreditó la “entrega formal” requerida por la norma. En virtud de ello, se impone una multa de 45 UTM. Indica que la resolución reclamada, adolece de graves vicios de legalidad, razonabil

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión administrativa. Reprocha que la prueba fue ignorada sin explicación suficiente, lo que afecta la legalidad y razonabilidad del acto sancionatorio. Denuncia la violación del principio de proporcionalidad de la sanción, por cuanto la sanción impuesta (45 UTM) resulta desproporcionada y descontextualizada, atendidas las siguientes circunstancias atenuantes que no fueron debidamente ponderadas: Ausencia total de perjuicio a la comunidad educativa, existencia de cumplimiento sustancial del deber (difusión efectiva de la información), carencia de historial sancionatorio de la Fundación, reconocimiento por parte del propio órgano fiscalizador de que se trató de un error involuntario Contexto excepcional de pandemia, con dificultades objetivas de funcionamiento institucional ordinario. La imposición de una sanción elevada bajo estos antecedentes infringe el principio de proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y adecuación. Señala la confusión normativa y falta de precisión en la infracción sancionada, debido a que la resolución impugnada no distingue con claridad si la infracción atribuida dice relación con la obligación del artículo 7 bis inciso 3 (presentación de la Cuenta Pública al Consejo Escolar) o con la obligación de informar trimestralmente sobre ingresos y gastos establecida en el artículo 8 inciso segundo letra a) de la misma Ley N°19.979. Esta imprecisión vulnera el principio de tipicidad, pues no queda claro cuál es la conducta reprochada ni la norma específica vulnerada. Esta ambigüedad impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa y configura un vicio esencial de legalidad del acto. Finaliza solicitando revocar la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción de multa de 45 Unidades Tributarias Mensuales, por los argumentos vertidos unos en subsidios de otros. Acompaña Resolución Exenta PA N°000609, de fecha de 03 de abril del año 2025, notificada a su representada por correo electrónico con fecha 07 de abril del año 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don MIGUEL ZÁRATE CARRAZANA de la Región del Biobío, Correo electrónico de fecha 07 de abril del año 2025 en que se notifica Resolución Exenta PA Nº000609 de la Superintendencia de Educación, Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol 9-2022, de fecha 12 de julio de 2023, Dictamen N°10, Superintendencia de Educación, de fecha 06 de febrero de 2015 (Vigente) y Mandato judicial. 2°.- Que Informa Álvaro Alejandro Morales Cabezas, abogado, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta. Expone los siguientes antecedentes del proceso sancionatorio: 1. Acta de fiscalización N° 230800517. Con fecha 29 de marzo de 2023, se levantó acta de fiscalización y su respectiva hoja de trabajo, en la que dejó constancia de que, en el establecimiento educacional Colegio Particular Talcahuano, RBD N° 4778, depen

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos. 6°. - Que, consta del expediente administrativo acompañado en este proceso, los siguientes antecedentes: a) Acta de fiscalización N° 230800517 de fecha 29 de marzo de 2023, en la contiene a su vez, acta de formación y convivencia escolar 2022, ACTA CON OBSERVACIONES NO SUBSANAS, con información del establecimiento educacional Colegio Particular Talcahuano, RBD N° 4778, dependiente de la entidad sostenedora Fundación Educacional Talcahuano, no informó, durante una sesión del Consejo Escolar los Ingresos percibidos y Gastos efectuados durante los años escolares 2021 y 2022. b) Resolución Exenta N° 2023/PA/08/0369, de 6 de abril de 2023, que ordena instruir proceso administrativo al establecimiento educacional Colegio Particular Talcahuano, por presuntas contravenciones a la normativa educacional y designa fiscal instructor a cargo del proceso administrativo, notificada por correo electrónico el 10 de abril de 2023. c) Acto Administrativo Nº 2023/FC/08/0675 de formulación de cargos de fecha 4 de diciembre de 2023, el fiscal a cargo de la investigación, formula al establecimiento Colegio Particular Talcahuano, RBD N°4778: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO INFORMA OPORTUNAMENTE EL CONSEJO ESCOLAR ACERCA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ESTABLECIMIENTO. HECHO CONSTATADO: “Durante la fiscalización ADMINISTRATIVA y según documen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparece PATRICIO ANDRÉS ESPINOZA ARRIAGADA, abogado en representación convencional de FUNDACIÓN EDUCACIONAL TALCAHUANO, Rut 65.155.441-1, representada por don Manuel Alfredo Rodríguez González, quien de conformidad a lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley N° 20.529, deduzco Recurso de Reclamación en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica