SIN INFORMACION

/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de MANUEL ALEJANDRO PAREDES QUIROGA, abogada, defensor penal público, cédula de identidad Nº 15.685.119-1, en representación de CARLOS ZUÑIGA ROPERO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.231.064-9, domiciliado Alto Hospicio Nº 188, Antofagasta, deduce recurso de amparo constitucional en contra de la GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA, por haber dispuesto el rechazo de la solicitud de regularización y el consecuente abandono del territorio nacional del recurrente, mediante la Resolución Decreto Exento Nº 647, de fecha 09 de marzo de 2018, acto que considera constituye una amenaza actual y real a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida. Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, Gobernación Provincial de Antofagasta y Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, los que fueron remitidos en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que en el año 2018, el día 9 de marzo, el amparado ingresa y es notificado de expulsión. En el año 2013 se le otorga visa temporaria, desempeñando varios trabajos conforme su estatuto migratorio. Agrega que el año 2015 nace su hijo chileno, producto de la relación con su pareja, quien tiene permanencia definitiva desde año 2019 y con fecha 25 de noviembre de 2023 celebra Matrimonio con doña KAREN VIRGINIA GALDAMES REIGADA. Sostiene que mediante resolución exenta N°1769 de fecha 20 de abril, de la subsecretaría del interior, aprobó proceso de regularización, contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 de migración y extranjería. Asevera que, en el año 2018, se le notifica la resolución respecto de la cual se recurre, indicando como razones para rechazar la solicitud de regularización y, consecuencialmente, disponer el abandono del país, que el amparado registraría antecedentes penales. Explica que, en la causa indicada, el encartado resultó inocente, la causa está prescrita, lo que fue señalado en la carta de expulsión como hecho denunciado ante la fiscalía local de Calama bajo el RUC 1600477411-k. Así, estima que su defendido no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Agrega que actualmente el recurrente realiza labores independientes en el rubro de la construcción, recibiendo un sueldo por aquello, logrando mantener cubiertas sus necesidades, constituyéndose, además, en el sustento de su familia, compuesta por su pareja y por 3 hijos, el último de ellos de tan solo 3 años y de nacionalidad chilena. En cuanto a la vulneración de derechos esgrimida, después de citar los artículos 21 y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, asevera que la resolución 647/2018, resulta ilegal y arbitraria, porque infringió el principio de proporcionalidad al haberse adoptado la decisión sin un procedimiento legalmente tramitado y sin las garantías de racionalidad y justicia. Expresa que, de acuerdo con el informe del Departamento de Extranjería y Migración, el acto en que la autoridad decidió disponer del abandono voluntario del recurrente, fue el mismo en que decidió rechazar su solicitud de visa, y que tuvo lugar cuando la Gobernación Provincial de Antofagasta se enteró de que el amparado tenía una causa penal vigente. Es decir, se trató de un acto administrativo terminal que afectó derechos de particulares, que no cumplió con ninguno de los principios procedimentales contemplados en el artículo 4 de la Ley N°19.880. Específicamente, no se cumplió ni con el principio ni de transparencia ni con el de la contradictoriedad, toda vez que: (1) no existió resolución que haya dado inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio; (2) no existió resolución que haya designado fiscal o instructor del procedimiento administrativo; (3) no existió resolución que haya formulado cargos en contra del extranjero; (4) ni momento procesal para que pudiera formular

Fallo

Por tanto, lo dispuesto en dicho acto administrativo no se encuentra vigente. En cuanto al derecho, hizo presente la normativa relativa a la regularización migratoria establecida en el artículo 8 de la Ley 21.325, indicando que el recurrente se inscribió en el proceso de regularización migratoria extraordinaria promovido por la autoridad el año 2021, el que tuvo por objetivo otorgar la oportunidad a aquellos extranjeros que mantengan una situación migratoria irregular en Chile, para insertarse en la comunidad y permitirles contribuir al desarrollo del país, brindándoles la opción para que puedan solicitar a la autoridad administrativa un visado temporal cumpliendo la legislación migratoria. Así, el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización establecida en la Ley 21.325, contra la presentación de la recurrente se otorgó un permiso de trabajo, de forma gratuita y con vigencia mientras su solicitud se encuentre en trámite. Dicho permiso acreditaba la residencia regular del recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud. Luego, expresó que, para poder regularizar su situación migratoria, se requería haber ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que se encuentren en situación migratoria irregular. Asimismo, como en su numeral 2° dispone los requisitos para quienes quieran postular a este beneficio, señalando expresamente en su letra c) que para poder solicitar esta regularización se requiere no tener an

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MANUEL ALEJANDRO PAREDES QUIROGA, abogada, defensor penal público, cédula de identidad Nº 15.685.119-1, en representación de CARLOS ZUÑIGA ROPERO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.231.064-9, domiciliado Alto Hospicio Nº 188, Antofagasta, deduce recurso de amparo constitucional en contra de la GOBE

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