MADRID SILVA ERNESTO OCTAVIO/1°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de junio de 2025, comparece el abogado don Cristián Esquivel Adaos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ernesto Madrid Silva, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5012-2024, RUC 2200816290-9, en cuya virtud se rechazó declarar el sobreseimiento definitivo de su representado. Expone que el 26 de marzo de 2025 se realizó audiencia de formalización de la investigación en contra de su representado, por el delito consumado de abuso sexual en contra de menor de 14 años, por hechos ocurridos entre los años 2009 y 2011, cuando la víctima tenía 4 años de edad y el amparado 14 años de edad. Indica que en audiencia de 26 de mayo de 2025 se discutió el sobreseimiento definitivo de su representado, por prescripción, sin embargo, el tribunal rechazó la pretensión de la defensa, con el argumento de que, atendido que los hechos tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21160, resulta aplicable el artículo 369 quáter del Código Penal, sin hacer distinción alguna respecto a imputados adolescentes o adultos, de forma tal que no habría transcurrido tiempo alguno de prescripción. Señala que el amparado actualmente tiene 30 años, sin embargo, al haber sido adolescente a la época de los hechos descritos en la formalización, le es aplicable la normativa de la ley 20.084, en particular, su artículo 5, que dispone que la prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años en el caso de simples delitos y de cinco años en el caso de crímenes, de forma tal que, al tener el delito del artículo 366 bis del Código Penal -por el cual fue formalizado el amparado- una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, se encuentra en cualquier caso prescrito, sea que se entienda que es un simple delito -caso en el cual prescribió el año 2013-, sea que se entienda que es un crimen -caso
Fundamentos
considerando lo argumentado por las partes y que el artículo 369 quáter del Código Penal no hace distingo tratándose de adolescentes, encontrándose impedido el tribunal de hacer dicha distinción, y por lo tanto, no concurriendo los requisitos de la prescripción, atendida la circunstancia de existir movimientos migratorios, se rechazó la petición de sobreseimiento efectuada por la defensa. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, es necesario recordar que la acción de amparo no está concebida como una instancia revisora de las resoluciones judiciales dictadas conforme al derecho vigente, ni permite a la Corte sustituir el criterio del tribunal respectivo por uno propio respecto de materias de hecho y de derecho, debidamente ponderadas en la sede natural. Quinto: Que, en consecuencia, lo planteado por la parte recurrente excede los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues se intenta discutir por la vía de la acción de amparo un determinado tema jurídico, relativo a la prescripción de la acción penal, planteado ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, a propósito de la solicitud de sobreseimiento definitivo, lo que es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación. Sexto: Que, en consecuencia, procede rechazar la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Ernesto Madrid Silva. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2266-2025. En Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de junio de 2025, comparece el abogado don Cristián Esquivel Adaos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ernesto Madrid Silva, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Ga
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