JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

HIDALGO CON ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA Y FISCO DE CHILE- CDE

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2440582470-8, RIT N° O-357-2024, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 5 de noviembre de 2024, acogiendo la demanda por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Juan Luis Hidalgo Marín, en contra de la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores SpA, y en forma subsidiaria en contra del Ministerio de Obras Públicas - Fisco de Chile, declarándose improcedente el despido del actor y nulo, por lo que se condena a la demandada principal al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización por años de servicios; b) Recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización señalada; c) Feriado proporcional y legal; d) Devolución por concepto de AFC; e) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido que se declara nulo hasta el 3 de octubre de 2024, cuando la demandada fue declarada en liquidación forzosa por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se declara la responsabilidad subsidiaria del MOP-Fisco de Chile respecto a todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas, y se condena en costas a las demandadas por haber sido vencidas. En contra de dicha sentencia, don Diego Muñoz Urbina, Abogado Procurador Fiscal de Iquique (S) del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478 letras b) y e) y también del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la recurrente el abogado don Álvaro Báez Espejo, en tanto que por el demandante lo hizo el abogado don Rodrigo Lagos Urbina.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término el recurrente indica que la acción deducida por don Juan Luis Hidalgo Marín, fue por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores Spa y solidaria o subsidiariamente del Ministerio de Obras Públicas, por haber prestado servicios laborales bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, en la faena “A420-Explotación Alternativas Acceso a Iquique”, y que el 17 de abril de 2024 se le entregó la carta de despido, intimándole que su contrato de trabajo terminaría el 17 de mayo de 2024, en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Dice que respecto de la demandada principal se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, mientras su parte contestó e instó por el rechazo de la acción al faltar uno de los presupuestos de la subcontratación, por inaplicabilidad de tal régimen y porque el MOP no tiene la calidad de “empresa principal” conforme a las normas del caso, ni es el beneficiario de la obra. Además, dedujo excepción de pago de las remuneraciones de marzo, abril y proporcional de mayo de 2024 y alegó la improcedencia de la devolución de lo reclamado por AFC, pues nunca se descontó. También discurrió sobre la existencia de una responsabilidad solo subsidiaria y el límite temporal regulado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues su parte sostuvo y acreditó el ejercicio de los derechos de información y retención, como el término del contrato administrativo. Indica que el

Fallo

se declara nulo hasta el 3 de octubre de 2024, cuando la demandada fue declarada en liquidación forzosa por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se declara la responsabilidad subsidiaria del MOP-Fisco de Chile respecto a todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas, y se condena en costas a las demandadas por haber sido vencidas. En contra de dicha sentencia, don Diego Muñoz Urbina, Abogado Procurador Fiscal de Iquique (S) del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478 letras b) y e) y también del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la recurrente el abogado don Álvaro Báez Espejo, en tanto que por el demandante lo hizo el abogado don Rodrigo Lagos Urbina. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término el recurrente indica que la acción deducida por don Juan Luis Hidalgo Marín, fue por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores Spa y solidaria o subsidiariamente del Ministerio de Obras Públicas, por haber prestado servicios laborales bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, en la faena “A420-Explotación Alternativas Acceso a Iquique”, y que el 17 de abril de 2024 se le entregó la cart

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440582470-8, RIT N° O-357-2024, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 5 de noviembre de 2024, acogiendo la demanda por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Juan Luis Hidalgo Marín, en contra de la demandada prin

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