2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-62-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1301-599/2024, de 9 de enero de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, que mantuvo la multa de 32 UTM aplicada por la Resolución Nº 1287/23/4, de 21 de febrero de 2023, del mismo origen, debido a la infracción consistente en no otorgar el descanso dominical y/o festivo en forma íntegra. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la reclamante invocando las causales previstas en la letra c) y, en subsidio, en la letra b), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en atención a que la juez incurrió en un error al concluir que, de la simple revisión del registro de asistencia, es posible desprender que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 1° de enero del año 2023, esto es, en un día festivo, puesto que dicho registro es claro en consignar que ambos trabajadores iniciaron su jornada laboral a las 23 horas del 2 de enero de ese año, lo que permite concluir que no trabajaron un día feriado y, en consecuencia, la infracción cursada es incorrecta.

Fallo

fallo recurrió de nulidad la reclamante invocando las causales previstas en la letra c) y, en subsidio, en la letra b), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en atención a que la juez incurrió en un error al concluir que, de la simple revisión del registro de asistencia, es posible desprender que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 1° de enero del año 2023, esto es, en un día festivo, puesto que dicho registro es claro en consignar que ambos trabajadores iniciaron su jornada laboral a las 23 horas del 2 de enero de ese año, lo que permite concluir que no trabajaron un día feriado y, en consecuencia, la infracción cursada es incorrecta. Por lo expuesto, dicha calificación es incorrecta si se considera que la industria que desarrolla la empresa no tiene autorizada jornadas excepcionales ni especiales, y que los restantes trabajadores fiscalizados también registraron asistencia a la misma hora que aquellos por los que se cursó la multa, sin que se efectuaran observaciones a su respecto. 2°.- Que en lo tocante al motivo principal de i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-62-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1301-599/2024, de 9 de enero de 2024, de la Inspecc

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