MALLA/CLUB DE TENIS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de FERNANDO YUNG MORAGA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.348.133-3, en representación de ROBERTO FRANCISCO MALLA FUENTES, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Nº 11.820.624-K, ambos domiciliados en calle Teniente Manuel Orella Nº 610, oficina 1303 y 1304, Torre Empresarial, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de CLUB DE TENIS ANTOFAGASTA, persona jurídica de derecho privado, RUT 70.239.300-0, representada legalmente por Miguel Castillo, ambos domiciliados en Avenida Angamos Nº 906, Antofagasta, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por haber resuelto la suspensión de su calidad de socio en la institución por 12 meses, solicitando dejar sin efecto todo lo actuado en contra del recurrente, incluyendo la sanción de suspensión de 12 meses y se revoque la condicionalidad de su permanencia en el club; que se ordene que el recurrente pueda ejercer íntegra y totalmente sus derechos como socio del club, esto es, volver a ingresar al recinto deportivo, utilizar sus dependencias, en la medida que esté al día en sus cuotas sociales; se determinen las demás medidas pertinentes, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del mismo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción se funda en que el recurrente es socio del Club de Tenis Antofagasta desde hace más de 40 años, siendo un destacado jugador, cumpliendo con todas sus obligaciones como miembro de la institución. Sin embargo, el día 25 de marzo de 2025, recibió un WhatsApp del presidente del club, don Miguel Castillo, solicitándole su correo electrónico para informarle un comunicado de Club y, luego, alrededor de las 17:45 horas, recibió un llamado del presidente informándole que debido a que otros socios lo estaban presionando, debía sancionarlo por un supuesto insulto proferido a una funcionaria del Club de nombre Lilian, encargada de administrar las canchas de tenis, aclarando que se le acusa de haberle dicho “vieja culia”. Agrega que, efectivamente ese día el recurrente había jugado tenis en la cancha Nº 3 del Club con el señor Carlos Álvarez Crisosto, sin embargo, niega la existencia de tal incidente con la trabajadora. Señala que el presidente aludió a una supuesta investigación interna, de la cual el recurrente no tuvo conocimiento, no fue llamado a entregar su versión de los hechos. Explica que por lo anterior, el recurrente tomó contacto con la trabajadora, consultándole por los hechos y ella le indicó que nunca escuchó un insulto, porque estaba lejos del lugar y que la denuncia se había originado por otras personas que le dijeron que él la habría insultado. Así, indica que sin que su representado recibiera comunicación formal de la denuncia, del proceso e incluso de la resolución respectiva, con fecha 25 de marzo de 2025, se subió al grupo del WhatsApp del Club, el siguiente comunicado: “Estimados socios y estimadas socias: Cómo Directorio del Club de Tenis Antofagasta, nos vemos en la obligación de informar una situación que atenta contra los valores fundamentales que sustentan nuestra comunidad. Recientemente, se produjo un hecho grave de maltrato verbal por parte de un socio hacia una trabajadora del club de tenis, mientras esta cumplía con sus funciones habituales. Este acto, que implicó insultos y una falta de respeto directa, ha sido debidamente investigado y confirmado, construyendo una falta inaceptable a la dignidad de una persona, así como una transgresión explicita a nuestro reglamento interno y al marco legal vigente. Queremos dejar en claro que, cómo institución, no toleramos ningún tipo de violencia, amenazas y hostigamiento ni discriminación, especialmente aquellas que atente contra la integridad y el respeto hacia las mujeres, ya sea por parte de socios, invitados o cualquier persona que forme parte de nuestra comunidad. Nos regimos por principios del respeto mutuo, convivencia sana y responsabilidad individual, sin excepción. En concordancia con lo anterior, el Directorio ha resuelto sancionar al socio involucrado con la suspensión total de su calidad de socio por un periodo de 12 meses, decisión tomada de forma unánime. Durante este tiempo, la persona sancionada no podrá hacer uso ni ingresar a l
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por FERNANDO YUNG MORAGA, en representación de ROBERTO FRANCISCO MALLA FUENTES, en contra de CLUB DE TENIS ANTOFAGASTA, dejando sin efecto en todas sus partes la sanción impuesta al recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 658-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de FERNANDO YUNG MORAGA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.348.133-3, en representación de ROBERTO FRANCISCO MALLA FUENTES, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Nº 11.820.624-K, ambos domiciliados en calle Teniente Manuel Orella Nº 610, oficina 1303 y 1304, Torre Empresarial, Antofagasta, quien de
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