SILVA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Ignacia Ormazabal, abogada, en representación y a favor de Simón Silva Almarza, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando se encuentra vinculada a la recurrida mediante un contrato de salud, desde el 08 de agosto de 2015. Agrega que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, en cuyo mérito se aseguró que los planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones relacionadas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, nada se reguló sobre los contratos suscritos con anterioridad, lo que implica una discriminación entre afiliados. En suma, plantea que el recurrente goza de una cobertura restringida en este tipo de prestaciones, de modo que la recurrida incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y, entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones declare: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma RESTRINGIDA a quien recurre, vulnerando las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción. 2. Que, por tanto, ISAPRE CONSALUD S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones p
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
por tanto, ISAPRE CONSALUD S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” Segundo: Que comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, aseverando que la recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. De tal modo, estima que el plazo para recurrir ha transcurrido con creces, pues “debe contarse necesariamente desde el 07 de octubre de 2021”. En subsidio, informa. Al respecto, expresa que el plan de salud de la recurrente contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope 1,0 veces AC1) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 0,9 veces AC1), en modali
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Ignacia Ormazabal, abogada, en representación y a favor de Simón Silva Almarza, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud
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