INVERSIONES PASCUALA SPA /DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de la sociedad Inversiones Pascuala SpA, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por la omisión arbitraria e ilegal cometida con ocasión de la tramitación del procedimiento administrativo asociado a la Denuncia Ley Karin N°953, con infracción a las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 5 de marzo de 2025 se le comunicó la presentación de una Denuncia Ley Karin por una trabajadora en contra de la persona que se desempeña en el cargo de Chef, asignándosele el N°953. Añade que se la recurrida solicitó la aplicación de medidas de resguardo, como proporcionar atención psicológica a la denunciante, aplicar la medida de resguardo señalada en el protocolo de prevención y la separación inmediata de los espacios de trabajo. Sostiene que el plazo máximo de investigación se cumplió el 5 de abril pasado y consultada la Dirección del Trabajo sobre la vigencia de las medidas de resguardo, no obtuvo respuesta, resultando ilegal por contravenir el artículo 211-C del Código del Trabajo y arbitraria por carecer de fundamento racional que la respalde, conculcando sus garantías constitucionales. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la recurrida incurrió en una omisión arbitraria e ilegal en la tramitación del procedimiento administrativo y se ordene cerrar la investigación, informando a la empleadora los resultados y que las medidas de resguardo adoptadas no continúan vigentes, con costas en caso de oposición. A folio 14 informa la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el recurso interpuesto es improcedente, por cuanto ha sido utilizado como sustituto jurisdicciones de acciones o procedimientos ordinarios establecidos en la Ley N°19.880. Afirma que la omisión de respuesta a la consulta formulada se produjo debido a que la presentación del rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, los hechos que motivaron el presente recurso de protección dicen relación con la demora en la investigación por parte de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso y, asimismo, con la omisión de pronunciamiento respecto de la petición formulada por la actora, en un procedimiento amparado bajo la Ley N° 21.643, relativa a la vigencia de las medidas de resguardo adoptadas por ese organismo el día 5 de marzo del año en curso. Tercero: Que, informando la recurrida, no controvirtió los supuestos de hecho descritos en el libelo, afirmando en estrados que la investigación no ha sido iniciada a la fecha, sin que el Servicio cuente con un sistema que permita absolver consultas como aquellas que le fueron planteadas por la actora y cuya omisión se reclama. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, debemos tener presente que la Ley N°21.643, que Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, incorporó el artículo 211-B al Código del Trabajo, en el que expresamente se estableció que los procedimientos de investigación deberán sujetarse, entre otros, al principio de celeridad y perspectiva de género. Quinto: Que, asimismo, se contempló en forma expresa, en su artículo 211-C, que la investigación deberá tener una duración máxima de 30 días, lo que encuentra su fundamento en la gravedad de las conductas denunciadas por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. Sexto: Que, en tal sentido, no resulta inocua la omisión denunciada, en tanto mantiene, hasta la actualidad, la incertidumbre acerca del tiempo en que las medidas cautelares adoptadas al inicio de este procedimiento deberán estar vigentes, manteniendo pendiente la resolución del conflicto sometido a su decisión. Séptimo: Que, de conformidad con lo expresado hasta ahora, la ilegalidad denunciada se ha configurado toda vez que, tratándose de una materia de suyo urgente, en la que el legislador con la finalidad de impedir conductas que socialmente, hoy, aparecen como inaceptables en el plano laboral, ha previsto un plazo perentorio para resolver la investigación puesta a su cargo. Así, habiendo preterido lo dispuesto en el artículo 211-C antes mencionado, ha incurrido en la referida ilegalidad, pudiendo inferirse que dicha conducta acarrea perjuicio, tanto al trabajador como al empleador. Octavo: Que, en las condiciones antes anotadas, se acogerá la presente acción cautelar en la forma que se dirá e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Inversiones Pascuala SpA en contra de la Dirección Regional de Valparaíso y se ordena: I.- Cerrar la investigación que motiva este recurso dentro del plazo establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo, pronunciándose acerca de la vigencia de las medidas cautelares ya adoptadas. II.- Notificar en forma legal a la denunciante y a la empleadora el resultado de la investigación, así como de toda decisión que en su mérito de adopte. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2134-2025.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de la sociedad Inversiones Pascuala SpA, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por la omisión arbitraria e ilegal cometida con ocasión de la tramitación del procedimiento administrativo asociado a la Denuncia Ley Karin N°953, con infracción a las
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