SIN INFORMACION

MEZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Bautista Meza Maureira, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 88-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando la privación de libertad del amparado en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra condenado a la pena de7 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años de edad, en causa Ruc 1200865122-k, Rit 494-2014 seguida ante el 4º Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, teniendo como fecha de término el día 3 de mayo de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 3 de enero de 2025, además, en razón de su comportamiento sobresaliente su fecha de termino de condena asociada a meses de rebaja de condena, se encuentra fijada el día 03.03.2027. Agrega que la conducta del amparado es “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres mayo-junio 2024 hasta la fecha, es decir, 6 bimestres no registrando faltas al régimen disciplinario interno. Explica que no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante la Resolución recurrida, rechazó la concesión de la misma, fundado en el argumento que reproduce en su presentación, por los que se habría concluido que el interno “…aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad.” Expone que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que no es efectivo, pues cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. En relación con los antecedentes de derecho, e

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en que es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos por el hoy amparado, toda vez que durante su estadía en el CDP de QUIRIHUE, dio cumplimiento a lo propuesto por la Administración Penitenciaria, manteniendo una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena hasta la fecha (no registrando sanciones disciplinarias de manera histórica), participando en diversos talleres (generales-específicos) de intervención disponibles en la Unidad Penal; demostrando avances concretos en su proceso de reinserción social, teniendo en cuenta la limitada oferta programática propias del CDP de QUIRIHUE. Por tales razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder a un programa de intervención en el medio libre con acompañamiento de un delegado de libertad condicional, unido con el desarrollo y fortalecimiento de sus vínculos familiares y educacionales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta mediano riesgo de reincidencia general con medianas necesidades de intervención en historia delictual, uso de tiempo libre y patrón antisocial…”. Al respecto, estima que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos de manera genérica expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de la pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo libertad condicional. Así, añade, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y consecuencia de aquello se procede a negar el beneficio al amparado, tornando la resolución Nº 88-2025 en ilegal y arbitraria. A mayor abundamiento refiere que, de los antecedentes expuestos en el informe de Gendarmería de Chile se señala que: “El postulante es parte del Programa de Privados de libertad

Fallo

por tanto, de un seguimiento por parte de Gendarmería de Chile, el que no termina con el egreso del interno de la unidad penal, sino que es un proceso que continua en libertad. En función de lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad en el medio libre de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Cita jurisprudencia. En cuanto al agravio, señala que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por esta vía. Como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, indica que la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado sólo puede ser reparada mediante la revocación de la Resolución Nº 88-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, y que se ordene conceder la libertad condicional a Juan Bautista Meza

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Bautista Meza Maureira, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 88-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza la postulaci

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