SIN INFORMACION

URREA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de JAIME JORGE URREA GARCIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.986.174-6, en representación de FLORENCIA EMILIA URREA RADE, chileno, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.687.858-2, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 214, Oficina 607, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, gerente general y/o Maglio Demostenes Caballero Karapas, cédula de identidad Nº 10.502.357-K, Agente, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat Nº 400, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la restitución de los dineros sustraídos, de forma fraudulenta, en la cuentas RUT de la recurrente, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga la devolución de la totalidad de la sumas de dineros sustraídas, el reverso y cancelación de las operaciones señaladas, dentro de tercero día, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables a partir de la fecha de sustracción, con condena en costas Informó la recurrida, instando por el rechazo del mismo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que el viernes 11 de abril, alrededor de las 11:30 de la mañana, su representada recibió un llamado de un supuesto ejecutivo del Banco Estado, refiriendo que habían registrado movimientos extraños en su cuenta RUT, a lo que ella respondió que era difícil y revisó su aplicación y aún estaba el dinero. Agrega que la persona le dijo que no abriera la APP, ya que podían sacarle todo lo que tenía en la cuenta y la recurrente le mencionó que hace un par de meses se le había bloqueado la clave de internet. La persona que estaba en el teléfono tenía sus datos personales como nombre y Rut, lo que le dio confianza, creyendo que efectivamente podría tratarse de un funcionario del Banco Estado. El sujeto le dijo que no se preocupara porque él la podía ayudar a cambiar su clave de internet, para no tener que ir a la sucursal en forma presencial, por lo que le dijo que se metiera al link que le enviaría, tenía incluso su correo lo que le dio más confianza aún, para poder iniciar el trámite de cambio de clave, que en apariencia era la página del banco. Agrega que el sujeto también la hizo sacar una cuenta corriente en el Banco Estado, por las facilidades que esto tendría para ella. La guió y llegó el correo de cambio de clave exitoso, realizando la aprobación de esta a través de su BE PASS. Sin embargo, alrededor de las 12:30 horas, la recurrente se dio cuenta que ya no había dinero en su cuenta, intentando varias veces de comunicarme con el fono de urgencias del Banco estado, pero al pedirle la clave del cajero y ponerla no la aceptó, por lo que se acercó a la sucursal más inmediata del Banco Estado de calle Maipú con Latorre en la ciudad de Antofagasta, donde bloqueó sus tarjetas y le entregaron la cartola, donde aparecen varios descuentos, dejando sólo $26. La cantidad por la que fue engañada y por la cual sufrió un perjuicio es cercano a $1.000.000 (Un millón de pesos), correspondiente a los ahorros de mucho tiempo. Ese mismo viernes 11 de abril, alrededor de las 11:30 de la mañana, su representada realizó el correspondiente reclamo ante Banco Estado de Chile, por haber sido víctima de Estafa en razón de haber detectado en ese momento movimientos realizados en la Cuenta RUT, reclamo N° 66903694 que da inicio al proceso que establece la ley en este tipo de materias, obteniendo una respuesta negativa. Por último, arguye que se han cumplido con todo lo presupuestado de la Ley 21.234 que vino a modificar la ley 20.009 que rige la materia de uso fraudulento de las tarjetas y que por tratarse de un monto inferior a 35 UF, sólo corresponde la devolución de los dineros defraudados. En cuanto al derecho, citó los artículos 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República, artículo 2221 del Código Civil y las normas pertinentes de la Ley 21.234. SEGUNDO: Que evacuando informe el Banco Estado de Chile, por medio de su abogada, Nicolle Castro Acuña, sostuvo que no existen ni han existido actuaciones arbitrar

Fallo

Por tanto, indica que el reclamo de las operaciones se hace efectivo con la Declaración Jurada y que solo puede contemplar lo señalado ahí como operaciones efectivamente reclamadas, de acuerdo a la Ley Nº 20.009. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, la presente acción se funda en la negativa del Banco a restituir fondos sustraídos de forma fraudulenta y cancelar cargos realizados sin su cons

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JAIME JORGE URREA GARCIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.986.174-6, en representación de FLORENCIA EMILIA URREA RADE, chileno, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.687.858-2, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 214, Oficina 607, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica