EMILIO HUMBERTO PASCAL SILVA CON FISCO DE CHILE/ C.D.E.
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, con las siguientes modificaciones: en su motivo 15, se sustituye la palabra “poca” por “época” y se elimina su frase: “entre el mes anterior a esta sentencia y el correspondiente mes anterior a aquél en que se efectúe el pago efectivo”; en el párrafo primero de su motivo 13, se extrae la frase: “fijándose prudencialmente su monto en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), para Emilio Humberto Pascal Silva”; se le reproduce en lo demás y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-1.119-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 31 de enero de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante el año 1973, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó el demandado y la defensa del actor se adhirió a la apelación. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de reajustes e intereses en la forma establecida. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 43. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la v
Fundamentos
fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio; de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del daño padecido con motivo de su detención. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de sesenta millones de pesos, más reajustes conforme a la variación que experimente el IPC entre la fecha que quede firme o ejecutoriada la sentencia y su pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, sobre el capital reajustado, toda vez que corresponden a los frutos civiles del monto indemnizatorio concedido al actor por el
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó el demandado y la defensa del actor se adhirió a la apelación. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de reajustes e intereses en la forma establecida. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 43. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “M
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, con las siguientes modificaciones: en su motivo 15, se sustituye la palabra “poca” por “época” y se elimina su frase: “entre el mes anterior a esta sentencia y el correspondiente mes anterior a aquél en que se efectúe el pago efectivo”; en el párrafo primero de su motivo 13, se
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