SIN INFORMACION

IRIS GIOVANNA ARELLANO RINCON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Adrián Ignacio Navarro Gutiérrez, abogado, en representación de doña Iris Giovanna Arellano Rincón, venezolana e interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado la expulsión del país por parte de su representada, y también la prohibición de ingreso al país, por el plazo de cinco años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su Derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 n°7, letra “A” de la Constitución Política de la República de Chile, y cautelado por la Acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y, en definitiva se restablezca el imperio del derecho, estableciéndose por SS. Ilustrísima, que la amparada encuentra amenazada su libertad ambulatoria por un acto arbitrario y desproporcional, como lo es la resolución exenta n°79, del 17 de abril del 2025, dictada por el servicio nacional de migraciones (SERMIG). Solicitan se deje sin efecto dicho acto administrativo, y ordenar dar inicio a proceso de regularización de su visa en el país, como providencia necesaria para restablecer el imperio del Derecho. Relata que la amparada, doña Iris Arellano Rincón quien vivía en Caracas, Venezuela, junto a su familia y sus dos hijos, primero migró de Venezuela la hija de la amparada, doña Giovanna Alexandra Guedez Arellano, con actual visa temporal chilena quien está casada en Chile con Raymon Johander Rodríguez Perez, venezolano con residencia definitiva en el país, quienes tienen un hijo chileno de nombre Emiliano Vicente Rodríguez Guedez, con fecha de nacimiento el 05 de mayo de 2023. La amparada decidió quedarse en su país porque tenía en ese entonces su otro hijo que aún no cumplía la mayoría de edad, y debía resguardar su entorno social como parte crucial de su crianza, sin embargo, comenzó a migrar de su nación debido a la crisis político-económica que vivenci

Fundamentos

considerando que con su grado de técnico en nivel superior, y aun así la situación era insostenible a nivel económico. Al cabo de un tiempo de migración junto a su hijo, la amparada se entera que nuevamente va a nacer su siguiente nieta, de nombre Ela Victoria Rodríguez Guedez, chilena, fecha de nacimiento el 21 de mayo de 2024. Con fecha 16 de septiembre de 2024, la amparada ingresa a Chile por paso no autorizado, por el paso Chacalluta, en un acto desesperado por conocer a sus nietos y también por reunirse con su hija y yerno, junto a su hijo como núcleo familiar. Entendiendo que este grupo familiar se habría separado, a consecuencia de la situación de crisis económica y política. La amparada en todo momento ha buscado resguardar la solidez del grupo humano fundamental, que es la familia. Y en consecuencia vivió ese tiempo con su hija, quedando al cuidado de los dos nietos que no están en edad de acceder a jardín infantil, y ya que ambos padres trabajan, la amparada debió asumir las labores domésticas, las cuales en el último tiempo se les ha dado similitud a un trabajo real, pero no remunerado, pero importantísimo para el desarrollo del país y de la familia trabajadora, sobre todo la labor de criar a dos bebés chilenos que serán luego quienes en el futuro van a trabajar por su patria ejerciendo labores y trabajo, en la unidad de un seno sólido y familiar, todo gracias a la crianza de la extranjera amparada, lo que por consiguiente nos lleva a la realidad, de que esos dos nietos de Iris Arellano, dependen de ella, y ellos como niños también tienen el derecho a tener una cuidadora de confianza y presta a cuidarlos y criarlos, como lo es su propia abuela. Con fecha 07 de octubre de 2024 la amparada concurre a la policía de investigaciones, con el objetivo de registrarse como persona que ingresó por paso no habilitado, y que

Fallo

por tanto no cuenta con documentación, se realiza por la PDI la inscripción a su base de datos y se le somete a la medida dispuesta en el art 137 de la ley 21325 de migraciones, en dicha inscripción deciden no tomar la declaración pertinente, se fija el domicilio de la extranjera, y además se le informa y entrega documento que informa inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, y se otorgan 10 días hábiles, para realizar sus descargos. Este acto ante PDI se realiza con el objetivo de poder dar cumplimiento a la ley, y de con ello buscar una forma de iniciar un proceso de residencia para poder permanecer junto a su familia acá en la ciudad de Arica, sin embargo, se comenzó inmediatamente el proceso de expulsión. Con fecha 16 de octubre del 2024, la amparada presenta sus descargos, gracias a la ayuda que le brinda el servicio jesuita a migrantes, cuyo director redacta los descargos en una misiva, mencionando argumentos de hecho, y expresando fundamentos en derecho. El servicio nacional de migraciones, recepciona la carta con los descargos, timbrando el documento con fecha 16 de octubre de 2024, en su oficina ubicada en Emilio Castro sin número, subterráneo, edificios públicos, Arica. Luego de esperar por 7 meses, 17 de abril del 2025 el servicio nacional de migraciones emite la resolución exenta n°79 en cuyos numerales se pondera de forma muy somera y arbitraria los antecedentes presentados por la amparada, y decretaron la expulsión 10 días contados

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Arica, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Adrián Ignacio Navarro Gutiérrez, abogado, en representación de doña Iris Giovanna Arellano Rincón, venezolana e interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado la expulsión del país por parte de su representada, y también la prohibición de ingreso al país, por e

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