SIN INFORMACION

SAINT LOUIS SCHOOL SPA/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I. C . N° 1735-2025)

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que GUSTAVO BALMACEDA HOYOS, abogado en representación Saint Louis School SpA, demandada y recurrente en causa laboral de ingreso 1735-2025 de esta Corte, interpone falso recurso de hecho en causa caratulada “DÍAZ con SAINT LOUIS SCHOOL SPA”, RIT T-3586-2024, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2025 que concedió el recurso de apelación escrito interpuesto por la demandante en contra de la resolución, dictada en audiencia preparatoria, que acogió excepción de caducidad de la acción tutelar de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado. Pide que el recurso de apelación sea denegado fundándose en lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso sexto del Código del trabajo, en cuanto dispone que la resolución que acoja la excepción de caducidad en audiencia preparatoria sólo puede apelarse en audiencia, lo que en este caso no habría ocurrido. Segundo: Que de la revisión de la causa laboral ingresada en esta corte bajo el N° 1735-2025 se desprende que la resolución apelada es, efectivamente, la resolución dictada en audiencia preparatoria de 5 de mayo de 2025 que acogió la excepción de caducidad de todas las acciones interpuestas, a saber, tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado. Consta también que no se interpuso recurso de apelación en audiencia, el que, en definitiva, fue deducido por escrito el 8 de mayo del presente año, por la parte demandante, y fue concedido por el tribunal a quo. Tercero: Que el artículo 453 N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo, en lo que interesa, claramente prevé: “En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1) (…) La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.” Cuarto: Que de la norma transcrita resulta que el recurso de apelación debió deducirse durante la audiencia que resolvió la materia que impugnó el apelante, lo que la parte denunciante y demandante no hizo, precluyendo su derecho, de modo que la decisión que declaró admisible y concedió el recurso de apelación no se ajusta a la normativa reproducida, en virtud de la cual lo que correspondía era denegar el recurso, por extemporáneo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado GUSTAVO BALMACEDA HOYOS, en representación de la denunciada y demandada, en contra de la resolución nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos Rit T-3586-2024, que concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación presentada contra la resolución de cinco del mismo mes y año, y en su lugar se declara que dicha apelación se declara inadmisible por extemporánea. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Laboral N° 1735-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-1818-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que GUSTAVO BALMACEDA HOYOS, abogado en representación Saint Louis School SpA, demandada y recurrente en causa laboral de ingreso 1735-2025 de esta Corte, interpone falso recurso de hecho en causa caratulada “DÍAZ con SAINT LOUIS SCHOOL SPA”, RIT T-3586-2024, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de San

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