SIN INFORMACION

MANGELSDORFF/OLIVERA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Guillermo Leighton Quiñones, quien en representación de Carlos Alberto Mangelsdorff Corbalán, interpone recurso de protección en contra de Selomith Thamara Olivera Torres, y don Weile Lin, por haber incurrido estos, en actos arbitrarios e ilegales que afectan la honra, dignidad y prestigio profesional de su representado. Refiere el letrado que la recurrida ha realizado tanto en la red social Facebook, en la página de acceso público, AVISOS PINTO, cuya verificación se encuentra en el siguiente link: hppt://www.facebook.com/share/p/16HBU3Tqvx/, como en otras redes publicaciones, comentando en repetidas veces, que el hoy recurrente le habría estafado, poniendo en duda su calidad de arquitecto, calumniando, injuriando y denostando su honra, dignidad y prestigio profesional, publicaciones las cuales incluyen fotografías de su representado obtenidas de redes sociales. Detalla que la publicación se realizó el 31 de marzo pasado, la que aún se encuentra vigente, publicación la cual fue realizada días después de que se amenazara a su representado diciéndole expresamente: “que harían una funa y que incluso le podía ir peor”. Plantea el letrado que no se han realizado denuncia, querella o demanda de ninguna especie en contra de su representado, mientras que los recurridos tienen una serie de acciones como querella por estafa, demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato y otras. Estima el recurrente que los dichos efectuados por los recurridos causan un grave perjuicio en el honor y crédito de su representado, un conocido profesional de la zona quien, como arquitecto, ha realizado una serie de proyectos con particulares e instituciones públicas, aseverando el letrado que en las publicaciones se le acusa públicamente de hechos que no han sido judicializados en ninguna forma. Solicita que, de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 4 del Código Procesal Penal y artículo 20 de la Constitución

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la presente acción constitucional. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.- Que, analizados los antecedentes acompañados al recurso, conforme a las normas de la sana c

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Guillermo Leighton Quiñones, quien en representación de Carlos Alberto Mangelsdorff Corbalán, interpone recurso de protección en contra de Selomith Thamara Olivera Torres, y don Weile Lin, por haber incurrido estos, en actos arbitrarios e ilegales que afectan la honra, dignidad y prestigio profesional de su repre

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