SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, representando al Fisco de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión Amparo Rol C4245-24, de 5 de septiembre de 2024, que acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por Claudio Cerda Santander, ordenando a Gendarmería de Chile entregar información estadística de internos asociados a las bandas criminales "El Tren de Aragua", "Los Gallegos" y "Los Pulpos", detallando por región la cantidad de detenidos, fechas y situación procesal, actuación que considera ilegal pues vulnera las causales de secreto o reserva establecidas en los numerales 1°, 3° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, así como las disposiciones constitucionales sobre publicidad de los actos administrativos, por lo que solicita que se anule y deje sin efecto la decisión impugnada, declarando su ilegalidad y estableciendo que la información ordenada entregar es secreta y reservada. Refiere que el 25 de marzo de 2024 Claudio Cerda Santander, a través de la Oficina de Transparencia de Gendarmería de Chile, formuló una solicitud de acceso a información pública requiriendo que se le proporcionara la información referida. Indica que frente a esta solicitud, Gendarmería de Chile, el 15 de abril de 2024, dio respuesta denegando el acceso a la información pedida. Explica que la denegación se fundó en la configuración de las causales de secreto establecidas en los numerales 1°, 3° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación esta última al numeral 2 del artículo 27 del Decreto Ley N° 2.589, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Esta negativa institucional se basó en consideraciones relacionadas con la seguridad nacional, el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la protección d

Fundamentos

fundamentos expuestos en su respuesta inicial al requerimiento, enfatizando las razones de seguridad nacional y el debido cumplimiento de las funciones institucionales que justificaban la denegación de la información solicitada. Informa que mediante correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2024, el Consejo para la Transparencia comunicó su Decisión Amparo Rol C4245-24, acordada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1465 de fecha 5 de septiembre de 2024. Esta decisión acogió totalmente el amparo deducido por Cerda Santander, ordenando a Gendarmería de Chile la entrega de la información estadística de los internos consultados, por considerar que se trataba de información de naturaleza pública, desestimando la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 números 1, 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Aduce que los fundamentos de la decisión impugnada se estructuraron en cinco considerandos principales. En primer lugar, el Consejo estableció que el amparo se sustentaba en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de información estadística, respecto de la cual Gendarmería alegó las causales de reserva mencionadas. En segundo lugar, invocó el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política, estableciendo el principio general de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. En tercer lugar, respecto a las causales de reserva de los numerales 1° y 3° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, consideró que Gendarmería no aportó antecedentes suficientes que justificaran la forma concreta en que la divulgación de la información estadística implicaría una afectación presente o probable al debido cumplimiento de las funciones del órgano, a la seguridad nacional y al orden público. Asimismo, en su cuarto considerando, la decisión estimó que en lo atinente a la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el número 2° del artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el órgano únicamente señaló las normas referidas, sin especificar qué dato de los solicitados daba cuenta de planos o instalaciones de unidades penales, planes de operación del Servicio o protocolos que pudieran afectar la seguridad del personal o de la nación. Finalmente, en su quinto considerando, concluyó que tratándose de información de naturaleza pública y habiéndose desestimado las causales de reserva esgrimidas, procedía acoger el amparo ordenando la entrega de la información estadística solicitada. Argumenta que la Decisión Amparo es ilegal por desconocer que la entrega de la información solicitada viola las causales de secreto o reserva consagradas en los numerales 1° letra a), 3° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Reitera que la causal del numeral 1° establece la reserva cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente si es en desmedro de la prevención

Fallo

por tanto, deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva, correspondiendo la carga de la prueba del secreto a quien lo invoca. Invoca la prohibición legal expresa que contiene el artículo 28 inciso 2 de la Ley de Transparencia, que establece que los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21 de dicha ley. Sostiene que Gendarmería refiere que la entrega de la información respectiva generaría una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, alegación que resulta subsumible en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por lo cual se encuentra expresamente impedida de interponer el presente reclamo de ilegalidad. Argumenta que no se acreditó una afectación concreta a la seguridad de la Nación en los términos exigidos por el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia. Sostiene que el criterio aplicado uniformemente por el Consejo exige que la afectación de los bienes jurídicos protegidos debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, la que no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido. En la especie, durante la tramitación del amparo, Gendarmería no logró acreditar de qué modo la entrega de los datos estadísticos requeridos puede afe

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, representando al Fisco de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión Amparo Rol C4245-24, de 5 de septiembre de 2024, que

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