FISCO DE CHILE - C. D. E./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Chandia Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Ministerio de Salud, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones a la ley con ocasión de la Decisión de Amparo Rol C7402-23, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº1428 de 4 de abril del 2024, que acogió el amparo deducido por Francisca Skoknic Galdames por denegación de acceso a la información, y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública hacer entrega de la información requerida, actuación que considera ilegal, atendido a que infringe normas sobre secreto establecidas en el artículo 21 N°4 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, por lo que solicita acoger el reclamo, dejar sin efecto la decisión impugnada y declarar que la recurrida actuó conforme a derecho al denegar la información solicitada. Expone que el 24 de mayo de 2023 Francisca Skoknic Galdames ingresó al Sistema de Gestión de Solicitudes del Ministerio de Salud la solicitud de acceso a información N° AO001T0019838, requiriendo copias de contratos, renovaciones y actos administrativos suscritos por la Subsecretaría de Salud Pública para la adquisición de vacunas a partir del 1 de enero de 2022, incluyendo volúmenes y montos transados, en particular respecto de vacunas contra Covid-19 y viruela símica, especificando forma de compra y ofertas recibidas. Añade que el 7 de julio de 2023 la Subsecretaría de Salud Pública denegó parcialmente la entrega de información, por mandato del artículo 20 de la Ley N°20.285, tras efectuar el procedimiento de oposición de terceros afectados establecido en dicha norma, en virtud del cual las compañías farmacéuticas involucradas se opusieron a la entrega de los contratos por la naturaleza confidencial y sensible de la información, fundado en eventuales efectos adversos sobre sus derechos comerciales
Fundamentos
considerando que la divulgación de detalles contractuales como precios y condiciones podría perjudicar gravemente las negociaciones en curso y la provisión futura de vacunas, siendo necesario mantener en reserva aspectos sensibles para asegurar la efectividad de las estrategias gubernamentales frente a emergencias sanitarias y proteger la integridad de las negociaciones del Estado. Expresa que el 28 de agosto de 2023 el Consejo para la Transparencia confirió traslado del amparo deducido por Francisca Skoknic, Rol C7402-23, fundado en que la Subsecretaría habría bloqueado ilegalmente el acceso a la información pública al consultar a los terceros afectados que ya se habían negado a la entrega en ocasiones previas, sin proporcionar siquiera datos básicos como el volumen de vacunas adquirido a cada laboratorio, invocando el interés público de la información y el principio de publicidad. Señala que el 12 de septiembre de 2023 la Subsecretaría de Salud Pública evacuó el traslado, reiterando la improcedencia de entregar los antecedentes por concurrir la oposición de terceros prevista en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, en atención a los principios de máxima divulgación, informó el volumen de vacunas contra el Covid-19 adquiridas por laboratorios e indicó que los montos transados se encuentran disponibles en su página web de Transparencia Activa. Adicionalmente, acompañó antecedentes sobre el proceso de notificación a los terceros afectados y reforzó los fundamentos de la causal de secreto del artículo 21 N°4 en lo relativo a estructura de costos y logística. Menciona que el 29 de abril de 2024 el Consejo para la Transparencia comunicó su Decisión de Amparo Rol C7402-23, acogiendo el amparo deducido y ordenando la entrega íntegra de la información solicitada. Al efecto, desestimó los argumentos de la Subsecretaría, por un lado, enfatizando el interés público en la divulgación de antecedentes sobre contratos de compra de vacunas para permitir el control social y fortalecer la confianza en los procesos de vacunación y, por otro, estimando que ese organismo no aportó antecedentes suficientes de cómo la entrega podría perjudicar la adquisición, entrega o recepción de los productos de inoculación. Asimismo, rechazó las alegaciones de los terceros opositores por no demostrar de manera suficiente un daño real y específico derivado de la divulgación. Sostiene que la decisión impugnada infringe el artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia que autoriza denegar el acceso a la información cuando su publicidad afecte el interés nacional, en especial si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos del país. En este sentido, alega que la entrega de los antecedentes requeridos afectaría el interés nacional, pues a pesar de que la recurrida reconoce que la Subsecretaría es el ente más adecuado para determinar qué cláusulas contractuales pueden afectar dicho interés y la salud pública, des
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1°, 29 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Subsecretaría de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 325-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma el abogado integrante señor Hernández, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Chandia Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Ministerio de Salud, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones a la ley con ocasión de la Decisión de Ampa
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