JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FAJARDO CON ENORCHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se reproduce lo expositivo, sus

Fundamentos

considerandos y citas legales con excepción de los motivos undécimo al décimo octavo, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos e incorporados a esta sentencia los motivos Sexto y Séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que no existe controversia en cuanto a la relación laboral que vinculó a las partes de este juicio, su fecha de inicio, extensión y data de término. De otro lado, con las probanzas incorporadas por la demandada principal, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que en la especie se configura la causal de despido impetrada por la demandada en la carta de despido, lo que indefectiblemente lleva a sostener que dicha desvinculación resulta justificada, al no configurarse las causales previstas en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, desde que a partir del insumo probatorio aportado, fluye que el actor incurrió en las conductas que describe la referida norma. SEGUNDO: Que en consecuencia con lo anterior, la desvinculación reclamada aparece ajustada a derecho y plenamente justificada, apta para quebrar la continuidad de la relación laboral que unía al demandante con la empresa Enorchile S.A. TERCERO: Que apareciendo el despido cuestionado como un acto fundado en las causales esgrimidas por la demandada principal, que se encuentra suficientemente justificado, es que procede rechazar la demanda interpuesta por el actor. Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 425, 432, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales, deducida por don Manuel Alberto Fajardo Lazo, en contra de

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, doce de junio dos mil veinticinco. VISTO: De la sentencia anulada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se reproduce lo expositivo, sus considerandos y citas legales con excepción de los motivos undécimo al décimo octavo, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos e incorporados a esta sentencia los motivos Sexto y Séptimo del fallo de nulidad q

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