JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FAJARDO CON ENORCHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA/NO EMITE PRONUN.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2440585366-K, RIT O-377-2024, RIC 219-2024 Laboral, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 30 de octubre de 2024, que acogió la demanda deducida por don Manuel Alberto Fajardo Lazo, en contra de ENORCHILE S.A., representada legalmente por don Fernando Avalos Martínez, y, en contra de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M., representada legalmente por don Gastón Hormazábal López, declarando indebido el despido del cual fuera objeto el actor, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones que menciona, declarando que la responsabilidad de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. es solidaria, y, que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas en juicio, fijándose las costas personales en la suma de $2.800.000.- En contra de este fallo, el abogado don Christian Ruiz Varas, en representación de ENORCHILE S.A., dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 477, por infracción de los artículos 183-C y B del Código del Trabajo, y 1511 y 1698 del Código Civil, y por infracción a las garantías del N° 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política. Subsidiariamente invocó las causales de los artículos 478 letra e); 478 letra b) y 478 letra c), todos del Código del Trabajo. A su turno el abogado don Raúl Fernández Toledo, en representación de la demandada Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, también dedujo recurso de nulidad, fundado en en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer los arbitrios, asistieron los letrados don Christian Ruiz Varas por ENORCHILE S.A; don Diego Avendaño Rojas por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, quienes insistieron en sus pretensiones; en tanto que por el actor compareció don Juan Valencia Pizarro, quien solicitó el rechazo de los recursos de nulidad de las demandadas, por no adolecer la sen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ENORCHILE S.A. dedujo recurso de nulidad alegando de manera principal la causal del artículo 477, por infracción de los artículos 183-C y B del Código del Trabajo y 1511 y 1698 del Código Civil, y por infracción a las garantías del N° 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política; luego, en subsidio, las de los artículos 478 letra e); 478 letra b) y 478 letra c), todos del Código del Trabajo. Luego de reproducir algunos considerandos del

Fallo

fallo en análisis, sostuvo en síntesis que la conclusión de la juez a quo al decidir que la responsabilidad de la Compañía Minera Collahuasi es solidaria y no subsidiaria, es contraria a derecho, pues tal y como lo prescriben los artículos 183-B y siguientes del Código del ramo relativos a las reglas de la subcontratación, establecen que la responsabilidad solidaria de la empresa principal sólo se configura si esta ha incumplido con su deber de pedir información pues “tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores”, y, el “derecho de retención” procede sólo cuando el contratista ha incumplido con su deber de pago de las obligaciones laborales de los trabajadores adscritos al contrato, de modo tal que si no hay infracción por parte del contratista, nada puede retener la empresa principal. Señala que en el caso de marras yerra la juez a quo cuando sostiene que “No obstante, la obligación legal, para establecer la subsidiaridad, dice relación con lo prevenido en el inciso 1° del artículo 183 D del Código del Trabajo, es decir, la demandada debía acreditar que hizo uso del derecho a ser informada y del derecho de retención a que se refieren los incisos 1º y 3º del artículo 183 C, del mismo cuerpo legal, requisitos copulativos que no acreditó la demandada”, pues la contratista cumplió sus obligaciones, de modo tal que nada había que retene

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Iquique, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC 2440585366-K, RIT O-377-2024, RIC 219-2024 Laboral, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 30 de octubre de 2024, que acogió la demanda deducida por don Manuel Alberto Fajardo Lazo, en contra de ENORCHILE S.A., representada legalmente por don Fernando A

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