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Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedes, se desprende que la ejecutada opuso -dentro del plazo establecido en el artículo 103 inciso 2° de la Ley General de Bancos- oposicion a ejecución, esto es, dentro de 5° día de notificada la resolucion por cédula que ordena el remate del inmueble, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11.622-2024 y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá tramitar conforme a derecho el escrito de las excepciones opuestas por la ejecutada. Devuélvase la competencia. N°Civil-6294-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que el tribunal a quo deberá tramitar conforme a derecho el escrito de las excepciones opuestas por la ejecutada. Devuélvase la competencia. N°Civil-6294-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedes, se desprende que la ejecutada opuso -dentro del plazo establecido en el artículo 103 inciso 2° de la Ley General de Bancos- oposicion a ejecución, esto es, dentro de 5° día de notificada la resolucion por cédula que ordena el remate del inmueble, y lo dispuesto en los artí
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