SIN INFORMACION

ÁGUILA/PAINEPAN

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Christian Águila González, Cédula de Identidad número 15.757.108-7, abogado, con domicilio en calle Urrutia numero 283 oficina 23 de la comuna de Pucón, en representación, de Susan Elizabeth Revel Dick Blair, jubilada, cédula nacional de identidad número 3.635.129-2, domiciliada en calle Ramon Quezada número 0550, departamento 22, comuna de Pucón, interponiendo Recurso de Protección a favor de la recurrente, en contra de doña Edelmira Barril Epuin, cédula nacional de identidad número 8.238.503-7, con domicilio comercial en playa grande de Pucón, en contra del Sr. Director de Obras de la municipalidad de Pucón, don Claudio Ernesto Painepan Victoriano, correo electrónico cpainepan@municipalidadpucon.cl , en contra de la Municipalidad de Pucón, representada por su Alcalde don Sebastián Alvarez, correo electrónico alcaldia@municipalidadpucon.cl , ambos con domicilio en calle O “Higgins número 483 de la comuna de Pucón, en contra de la Gobernación Marítima de Los Ríos de la Dirección General del territorio Marítimo y de marina mercante, representada legalmente por el Capitán de navío don Alejandro Valenzuela Peña, con domicilio en calle Arturo Prat número 588 segundo piso comuna de Valdivia, correo electrónico valdivia@directemar.cl , y de la Capitanía de puerto del Lago Villarrica, representada legalmente por el capitán de corbeta don Alex Jeldres Curilemo, con domicilio en calle Gerónimo Alderete, número 001, de la comuna de Pucón, correo electrónico cpvillarrica@directemar.cl , con el objeto de que se disponga y adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar a mi representada, la debida protección de la igualdad ante la ley, derecho de propiedad, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y de derecho de propiedad consagrados en los numerales 2°, 8° y, 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El ejercicio legítimo de los derechos se encuentra actualmente amenazado debido al “NO PRONUNCIAM

Fundamentos

motivos o la ilegalidad de los motivos (que comprende la interpretación que no se corresponde con el sentido de la norma, 4) la ilegalidad del objeto o decisión, 5) la desviación de poder y 6) el vicio de forma, que puede ser respecto de un requisito esencial del procedimiento o de la forma de extensión del acto, como es la falta de fundamentación. En tal sentido, la Excma. Corte Suprema ha señalado con acierto que “(...) los vicios – de legalidad- que pueden eventualmente provocar la nulidad de un acto administrativo son la ausencia de investidura regular del órgano respectivo, la incompetencia de éste, la inexistencia de motivo legal o motivo invocado, la existencia de vicios de forma y procedimiento en la generación del acto, la violación de fondo atinente a la materia y la desviación de poder”. Sentencia Rol 2217-2009, de 9 de agosto de 2011, considerando 10o. En el mismo sentido sentencia Rol No 3.744-2010, de 20 de enero de 2011. Siguiendo el criterio del máximo tribunal, sostiene el Contralor General de la República Sr. Jorge Bermúdez Soto que “el acto administrativo es legal, ajustado a derecho o al principio de juridicidad, cuando cumple con todas las exigencias que el ordenamiento jurídico le impone. Y cumple con dichas exigencias, y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Fundamentales. En efecto, los actos arbitrarios se han mantenido en el tiempo hasta la interposición del presente recurso, por lo que el presente se interpone dentro del plazo legal establecido en el artículo 1 del auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema número 94-2015 de 28 de agosto del año 2015. b) Garantía susceptible de ser cautelada mediante el recurso de protección En conformidad a lo señalado por el artículo 20 de la Constitución de la República “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números (...) 2 (...) podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Seguidamente, el inciso segundo del citado precepto establece: “cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión legal imputable a una autoridad o persona determinada”. II. RECURRIDOS: Como bien señalamos, esta parte denuncia a tres recurridos: 2.1 Edelmira Barril Epuin La recurrida -como se dijo construyó, un local comercial sin permiso de edificación y hasta la

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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Christian Águila González, Cédula de Identidad número 15.757.108-7, abogado, con domicilio en calle Urrutia numero 283 oficina 23 de la comuna de Pucón, en representación, de Susan Elizabeth Revel Dick Blair, jubilada, cédula nacional de identidad número 3.635.129-2, domiciliada en calle Ramon Quezada número 0550,

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