SOCIEDAD AGRICOLA CARLOS VIAL E HIJOS COMPANIA LIMITADA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario establece “También serán reclamables las modificaciones individuales de avalúo de un inmueble y de los giros que se emitan en virtud de dichas modificaciones siempre que éstos no se conformen al avalúo vigente para la propiedad respectiva a la fecha de la emisión del giro, cuando los contribuyentes se consideren perjudicados por dichas modificaciones de sus predios o cuando ellas fueran efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y en los artículos 25 y 26 de la ley N°15.163”. A su vez el inciso sexto de la disposición señala: “Para la interposición del reclamo por cualquiera de las causales señaladas anteriormente, el reclamante siempre deberá invocar un interés actual comprometido”. 2°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que el objeto del reclamo es el resultado del proceso de reavaluación en cuanto modifica el avaluó fiscal de cuatro predios de propiedad del reclamante, hipótesis que se encuadra en la disposición arriba transcrita en cuanto refleja el interés actual comprometido del contribuyente y da cuenta del perjuicio alegado como sustento de acción. 3°) Que por otra parte la resolución apelada refiere únicamente a la etapa de admisibilidad de la reclamación, la que cumple los requisitos formales contemplados en el artículo 125 del Código Tributario y expone un interés actual comprometido, que se traduce en el aumento de más de un 40% del avalúo fiscal de los predios del reclamante. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de siete de febrero del año en curso, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en causa Rol GR-17-00202-2024 y, en su lugar, se declara, que juez no inhabilitado deberá dar curso a la reclamación conforme a derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°26-2025 Tributario.
Fallo
se declara, que juez no inhabilitado deberá dar curso a la reclamación conforme a derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°26-2025 Tributario.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario establece “También serán reclamables las modificaciones individuales de avalúo de un inmueble y de los giros que se emitan en virtud de dichas modificaciones siempre que éstos no se conformen al avalúo vigente para la propiedad respectiva a la fecha de la emisión del giro, cua
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