SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES P.M.L. LIMITADA / COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudia Antonieta Aravena Ponce, abogada en representación de Sociedad Agrícola e Inversiones PML Ltda. (en adelante “PML”), interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobros excesivos por consumo de energía eléctrica, que vulnerarían sus garantías contempladas en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Señala que la sociedad PML inició sus actividades el año 2001, desarrollando el giro agrícola en el predio denominado Fundo San Miguel, ubicado en la localidad de Popeta, Melipilla. Desde ese año, PML ha contratado el servicio de energía eléctrica con las distintas compañías distribuidoras que han operado en Melipilla. Actualmente, ese contrato es con CGE, la recurrida de autos, bajo la modalidad “contrato de suministro de energía eléctrica a clientes libres”, cliente empresa N°3043790. Relata que, en el transcurso del año 2024, específicamente el 3 de abril, debido a cobros de consumo excesivos por parte de la recurrida, la empresa presentó reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante “SEC” o “Superintendencia”). La SEC acogió el reclamo mediante oficio ordinario N°230696, de 14 de junio de 2024, instruyendo a CGE a refacturar boletas y/o facturas reclamadas, utilizando el promedio de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor. La medida ordenada debía cumplirse dentro del plazo de 60 días, contados desde la notificación de la resolución. Sin embargo, sostiene que a la fecha CGE no ha dado cumplimiento cabal a las instrucciones de la SEC. Indica que el 4 de octubre de 2024, CGE emitió la factura N°22452170 por la suma de $116.232.700, correspondiente a consumos del periodo que va desde el 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024, con fecha de vencimiento 21 de octubre de 2024. En el documento referido se indica “Servicio Suspendido”. Agrega que, posteriormente, el 15 de octubre de 2024, CGE emitió la factura N°22504789 por la suma de $16.453.300, correspondiente a consumos del mismo periodo, esto es, desde el 1 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2024, con fecha de vencimiento 30 de octubre de 2024. Alega que ambas facturas son contradictorias, pues fijan montos disímiles para un mismo periodo, haciendo presente que rechaza dichos cobros puesto que no se dio estricto cumplimiento a las instrucciones de la SEC, reservándose el derecho a discutir el consumo real en sede administrativa o judicial en juicio de lato conocimiento. Relata que no obstante ello, con el fin de evitar cortes de energía y mayores perjuicios a la empresa, su representante legal concurrió el 17 de octubre de 2024 en compañía del Notario de Melipilla, don Jaime Contreras, a las oficinas de la recurrida, con el propósito de pagar la última factura, N°22504789. Sin embargo, CGE no aceptó el pago, aduciendo que en el sistema existiría una deuda mayor,

Fallo

por tanto no afecta las garantías de PML, quien no ha cumplido con su obligación de pago. Indica que lo pretendido por la recurrente es evitar el corte del suministro, en circunstancias que esa es una medida autorizada por el contrato y además recomendada por la SEC en la resolución citada. La petición de la recurrente no se ajusta a la naturaleza cautelar de la acción de protección y no es una de las que esta Corte podría adoptar en forma urgente para dar protección a una inexistente garantía vulnerada. Agrega que ello vulneraría el derecho de propiedad de CGE sobre los montos adeudados por PML, además del debido proceso, por cuanto la existencia de la deuda debe ser determinada por un tribunal ordinario en un proceso declarativo de lato conocimiento. Finaliza alegando que en virtud de la libertad contractual las partes establecieron su domicilio en Santiago y se sometieron a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, con lo cual esta Corte es incompetente para conocer de cualquier asunto relacionado con el cumplimiento o incumplimiento del contrato, razón por la que debe rechazarse con costas el recurso de autos. Tercero: Que informa al tenor del recurso Hernán Agustín Alarcón Méndez, Jefe de la División Jurídica (S) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Relata que el 3 de abril de 2024, PML reclamó ante la SEC por cobros excesivos aplicados por la concesionaria, siendo acogido mediante oficio N°230696 de 14 de junio de 2024, toda vez que

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San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 53 y 54: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Claudia Antonieta Aravena Ponce, abogada en representación de Sociedad Agrícola e Inversiones PML Ltda. (en adelante “PML”), interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”), por el acto arbitrario e ilegal

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