SIN INFORMACION

TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Henry Gerard Lárez Rivas, en favor de Freddy Jesús Torrealba Arraez, de nacionalidad venezolana y deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°25221550, de 16 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante. Expone que el 5 de junio de 2022 ingresó por paso no habilitado al país y el 27 de agosto de 2024 se presentó voluntariamente en la Policía de Investigaciones de Chile para dar cuenta de su ingreso irregular. Refiere que ejerce trabajos agrícolas y mantiene una relación sentimental desde hace dos años con una ciudadana boliviana. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no procedió a notificarle el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, cuestión que le ha privado de la oportunidad de realizar descargos en relación con la causal de expulsión invocada, infringiendo sus garantías constitucionales y la Ley N°19.880. Argumenta que mantiene arraigo en Chile, vive con su pareja de nacionalidad boliviana, trabaja en labores agrícolas, no tiene antecedentes penales y el acto reclamado afecta su libertad ambulatoria. Solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución reclamada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a la regularización migratoria a los fines de obtener permiso de trabajo y la visa respectiva como residente, o en defecto de esto último, se le otorgue un plazo para regularizar su situación migratoria, solicitando el permiso de residencia temporal por razones de humanidad, por encontrarse dentro del territorio nacional y de conformidad a la ley. A folio 4 informa la Policía de Investigaciones de Chile, manifestado que el reclamante fue denunciado por ingreso clandestino, sujeto a medida de control en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el reclamante impugna la Resolución Exenta N° 25221550, de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Fundamenta su reclamación en que habría ingresado a Chile en el mes de junio del año 2022, por paso no habilitado, formulando la correspondiente autodenuncia, el 27 de agosto de 2024, afirmando que mantiene arraigo en el país, en el que ejerce una actividad agrícola y mantiene una relación de pareja con una ciudadana boliviana. Segundo: Que, informando la parte reclamada expresó que el procedimiento sancionatorio en contra del actor, se inició el 27 de agosto de 2024, a partir de un informe policial que denunció al reclamante por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, decisión que fue notificada al reclamante en forma personal, otorgándose un plazo de diez días para presentar sus descargos, los que no fueron evacuados. Tercero: Que, para resolver la reclamación administrativa deducida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…”. Por su parte el artículo 164 del Decreto Supremo 296 señala “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…” Cuarto: Que, del análisis de la decisión impugnada mediante el presente reclamo, se advierte que sus fundamentos se corresponden con aquéllos que autorizan la expulsión de un extranjero que cumple con los parámetros consignados en la norma y, no habiéndose acreditado vínculos familiares del reclamante con personas nacionales o extranjeras domiciliadas en Chile, ni el arraigo laboral alegado, procede el rechazo de la acción, atendido lo dispuesto por el artículo 128 numeral 2 de la Ley N° 21.325, en relación con la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 32 de la misma norma legal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza el reclamo deducido en favor de Freddy Jesús Torrealba Arraez, en contra de la Resolución Exenta N°25221550, de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-66-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Henry Gerard Lárez Rivas, en favor de Freddy Jesús Torrealba Arraez, de nacionalidad venezolana y deduce reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°25221550, de 16 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso l

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