SALDAÑA ESCOBAR SUSANA BEATRIZ / CID AGUILERA AURORA BETZABE
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar la validez y los términos de un contrato de arrendamiento, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad N°2235-2025 Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad N°2235-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo, ya que importan que esta Corte se arrog
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