SIN INFORMACION

HURTADO FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Alejandro Velázquez Tundidor, de nacionalidad cubana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.327.404-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Concha y Toro Nº 2940 departamento 74, comuna Puente Alto, en contra en contra del Presidente de la República, Gabriel Boric Font; en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, ambos con domicilio para estos efectos en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago,; y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 25 de abril de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. En particular, se reprocha al Servicio Nacional de Migraciones no haber emitido el acto terminal correspondiente dentro del plazo legal de seis meses que establece supletoriamente la Ley N° 19.880 para la tramitación de procedimientos administrativos. La acción también se dirige contra el Ministro del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de autoridad a quien le corresponde firmar, por orden del Presidente de la República, el decreto que otorga la nacionalización, imputándosele la falta de impulso y control del procedimiento. Finalmente, se incluye al Presidente de la República en tanto titular del poder que constitucional y legalmente otorga la nacionalización mediante el referido decreto, y a quien se le imputa no haber adoptado las providencias necesarias para el pronunciamiento oportuno sobre la solicitud del recurrente. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Velázquez Tundidor, solo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°382-2025. Protección. En San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 24 y 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Alejandro Velázquez Tundidor, de nacionalidad cubana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.327.404-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Concha y Toro Nº 2940 departamento 74, comuna Puente Al

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