JIMÉNEZ/MUNICIPALIDAD TOLTEN
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Catalina Cuevas Cárcamo, abogada, en representación de doña NOELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ VARELA, domiciliada en Isla Los Pinos, Queule, comuna de Toltén, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN, representada por su Alcalde don Guillermo Martínez Soto, institución a la que atribuye la conculcación y amenaza de su garantía constitucional consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por incurrir en la omisión de deberes legales, y de resguardo de la población y seguridad pública, Refirió que el día viernes 7 de marzo del presente año, alrededor de las 17:00 horas, mientras desempeñaba sus labores de forma habitual al pasar por el frontis del domicilio del señor Raúl Hernán Sepúlveda Segura, ubicado en calle Caleuche, camino a la balsa de Isla Los Pinos, fue sorpresivamente atacada por un grupo de alrededor de nueve perros, los que deambulan libremente por el sector durante todo el día, utilizando únicamente el inmueble del titular como un refugio para dormir, sin que exista control alguno sobre ellos. Ingresan y salen libremente, ya que, a pesar de existir un portón, este se encuentra permanentemente abierto. Resultó con lesiones en su antebrazo y glúteo por las mordidas, siendo trasladada por personal policial al Hospital de Toltén, donde se le diagnosticó una fractura en el antebrazo derecho y múltiples lesiones de diversa consideración y finalmente fue derivada al Hospital Regional de Temuco, donde recibió tratamiento quirúrgico por una fractura expuesta causada por mordedura de perro, tal como consta en la epicrisis que se acompaña en esta presentación. Añadió que como han señalado reiteradamente los habitantes del sector, estos animales atacan con frecuencia a las personas que transitan por el lugar, lo que constituye un peligro constante. Recalcó que el lugar donde ocurrió el ataque corresponde a un punto de paso obligado para quienes cruzan diaria
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la recurrente fundó la ilegalidad conculcatoria de garantías, que habilita la presente acción, en la infracción de la recurrida, relativa a la omisión de cumplimiento de sus deberes contenidos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, al no gestionar medidas de prevención de hechos como los denunciados. Segundo: Que, sin perjuicio de la ocurrencia de los hechos expuestos por la parte recurrente, no es posible soslayar lo informado en esta instancia por la recurrida, en tanto da cuenta que, como en el mismo recurso se expone, la titularidad de los animales generadores del daño denunciado, corresponde a un particular debidamente individualizado; como de que, de acuerdo con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud se encuentra activada la fiscalización sanitaria correspondiente conforme al DS N1 DE 2014 que contiene el reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y animales y que además, conforme a lo consignado por Carabineros de Chile a folio 17, personal de la Tenencia de Toltén, concurrió al lugar donde acontecieron los hechos, constatando que no se observan canes sueltos en la vía pública; que desde el exterior de la casa-habitación, que se logró apreciar a simple vista, que el inmueble cuanta con cerco de material ligero de una altura aproximada de 1.70, distante a 1 metro aproximado del cierre perimetral, es decir mantiene doble cerco de protección, observando canes en el interior del recinto; y se hizo presente que mientras se encontraba el personal diligenciador frente a la casa-habitacion, llegó al lugar el residente del inmueble, a quien se le dio a conocer los motivos de la visita, señalando que en relación con lo sucedido, habría realizado un cerco con la finalidad que sus animales no escapen a la vía pública y evitar lesiones o daños por mordedura de animal, exhibiendo posteriormente a uno de los canes que mantiene en el recinto. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, resulta evidente que, a la fecha, en lo que respecta a la conducta y omisiones denunciadas, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que actualmente no se mantiene, cuyo es el único y esencial objeto de una acción de cautela constitucional de urgencia como la presente, y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo, todo ello, sin perjuicio de otros derechos que concurran respecto de la parte afectada y recurrente, cuyo ejercicio habilita el sistema administrativo y jusrisdiccional por las vías ordinarias correspondientes.
Fallo
por tanto, que se realicen las diligencias necesarias para controlar y retirar a estos perros de circulación, y se investigue a fondo por qué no se actuó con la debida diligencia antes. Asimismo, se pide que se establezcan responsabilidades administrativas en la municipalidad, por omitir acciones preventivas y correctivas, pese a contar con denuncias anteriores y antecedentes concretos del peligro que estos animales representan, ordenando a la recurrida cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley N° 21.020, respecto del manejo de perros abandonados o callejeros que circulan sin control específicamente en calle Caleuche, camino a la Balsa de Isla Los Pinos; y que se adopten todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales invocadas. Que informando la recurrida, solicitó el rechazo de la acción de protección interpuesta, oponiendo en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la Municipalidad de Toltén, por cuanto el artículo 10 de la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía, señala que; “Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor.” A continuación, en su inciso 5°, el mismo artículo prescribe; “Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de h
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Catalina Cuevas Cárcamo, abogada, en representación de doña NOELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ VARELA, domiciliada en Isla Los Pinos, Queule, comuna de Toltén, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN, representada por su Alcalde don Guillermo Martínez Soto, institución a
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