EN FAVOR DE FRANCO EMILIO ZUÑIGA ESPINOZA. CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RENGO.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de junio del año en curso, comparece doña Vania Parodi Figueroa, Abogada, Defensora Penal Publica, en representación de don Franco Emilio Zúñiga Espinoza, cédula nacional de identidad N° 13.777.579- 4, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el magistrado suplente del Juzgado de Garantía de Rengo, Edilio Damián Jorquera Rivera, que tuvo por reformalizada la investigación, en circunstancias que aquello implicó que se adicionaran nuevos hechos y un delito al originalmente formalizado, siendo dicha resolución arbitraria e ilegal. Refiere que con fecha 14 de octubre de 2024 se desarrolló audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra del amparado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose 60 días de plazo de investigación y las medidas cautelares contemplada en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, originándose la causa RIT- 1787-2024. Luego, con fecha 19 de agosto de 2024, se lleva a cabo una nueva audiencia de control de la detención, donde al amparado es formalizado por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, creándose la causa RIT 2522-2024, que se acumula a la anterior, en la que el tribunal aprueba una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el lapso de un año el 11 de febrero de 2025. Agrega que con fecha 6 de mayo de 2025, se realiza nueva audiencia de control de detención del amparado, en la cual se deja sin efecto la suspensión condicional del procedimiento decretada y se formaliza por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, acumulando esta última a la causa RIT 1787-2024. Señala que con fecha 02 de junio de 2025, se lleva a cabo audiencia de reformalización, en que la que la defensa plantea un incidente de nulidad, solicitando al tribunal que no se autorizara al Ministerio Público a realizar dicha ac
Fundamentos
considerando que la reformalización es una actuación procesal recientemente regulada en el ordenamiento jurídico, que establece límites a la misma, como la imposibilidad de exceder el núcleo fáctico esencial de la primigenia formalización y que la modificación, complementación o precisión de los hechos no pueda extenderse a hechos o circunstancias no contenidas en la formalización original, en consecuencia la reformalización no puede nunca implicar un reemplazo o cambio sustancial de los hechos originales. Finaliza solicitando que deje sin efecto la reformalización efectuada el día 2 de junio del presente año, así como todos los actos procesales posteriores a la misma y adoptar además toda otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. A folio 4, consta el informe del Juez recurrido, quien señala que para tenga cabida una incidencia de nulidad como la promovida la defensa, ésta debió requerir que se le exigiera al ente persecutor, previo a la reformalización, ya sea en su petición o en la audiencia citada al efecto, que éste precise cuál es el objeto o contenido de esta reformalización. Indica que la recurrente al solicitarse la audiencia referida, la cual supone infundada, debió oponerse a aquella en tiempo forma, lo que no ocurrió, también pudo oponerse al inicio de la audiencia, exigiendo que el Ministerio Público, expresara los fundamentos de su petición, lo que tampoco ocurrió, por el contrario no solo permitió que se citara a la audiencia en cuestión sino que además espero que el órgano persecutor reformalizara al imputado para recién oponer la incidencia de nulidad, la que conforme al artículo 164 del Código Procesal Penal, no fue impetrada de manera oportuna, por lo que, conforme a lo dicho, precluyo el derecho a interponer el incidente de nulidad y se convalido el supuesto vicio por la inercia de la defensa. Por otra parte, refiere que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, por el cual se regula la reformalización, tiene entre sus principales objetivos o finalidades mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social, de ahí que permitir la misma en los términos que fue aceptada, es la posición que comulga en mayor medida con el espíritu de la ley, ya que ésta contempla la posibilidad de modificar, complementar o precisar los hechos y delitos que integran la formalización. Agrega que si se acepta el postulado de la recurrente, es decir, si no se permite al Ministerio Público reformalizar agregando un hecho, ello significaría la obligación de iniciar otra causa, pudiendo éste decidir no acumular, pues se trata de una prerrogativa del persecutor según se desprende del artículo 185 del Código Procesal Penal, cuestión que generaría efectos perjudiciales para el imputado, debido a que para el segundo juzgamiento puede no gozar de irreprochable conducta anterior y además verse perjudicado c
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada defensora doña Vania Parodi Figueroa en favor de don Franco Emilio Zuñiga Espinoza contra del Juzgado de Garantía de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 415-20215 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de junio del año en curso, comparece doña Vania Parodi Figueroa, Abogada, Defensora Penal Publica, en representación de don Franco Emilio Zúñiga Espinoza, cédula nacional de identidad N° 13.777.579- 4, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el magistra
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