MEDINA PATRICIA BEATRIZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación y actuando en favor de doña Patricia Beatriz Medina, ciudadana argentina, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24608159, de fecha 24 de enero de 2025, mediante la cual resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y dictó en su contra orden de abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó exclusivamente en la falta de presentación de certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin considerar el importante arraigo familiar que tiene en el territorio nacional, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en ella y se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que doña Patricia Beatriz Medina ingresó a Chile el año 2019 de manera regular, en razón de su actual pareja de nacionalidad chilena, con quien tiene dos hijos nacidos en territorio nacional. Uno de estos menores, de tan solo cinco años de edad, cuenta con un diagnóstico de discapacidad mental de 60% y movilidad reducida, lo que requiere cuidados constantes y especiales. En razón de ello, la amparada se desempeña como su cuidadora principal y exclusiva, motivo por el cual no ha podido integrarse al ámbito laboral, desempeñando a tiempo completo labores de cuidado que resultan indispensables para la estabilidad y dignidad del menor. Asimismo, refiere que la resolución administrativa que rechaz
Fundamentos
considerando la falta de notificación válida y la afectación grave de derechos fundamentales que implica la orden de abandono en el contexto familiar descrito. Agrega que no se aprecia en la resolución impugnada ningún análisis de los principios de interés superior del niño, unidad familiar, ni de regularización migratoria, ni tampoco una mínima valoración de las consecuencias desproporcionadas que una orden de abandono puede producir en la estructura familiar. En relación a los fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que la presente acción constitucional de amparo encuentra su fundamento en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que establece que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que la resolución administrativa que ordena el abandono del país constituye una amenaza cierta, inminente y grave al derecho a la libertad ambulatoria, protegida expresamente en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, el cual establece que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Indica que este derecho de residencia y libre circulación dentro del territorio nacional forma parte esencial del contenido protegido por la acción de amparo, y en el caso de doña Patricia Medina, ha sido vulnerado y perturbado mediante un acto administrativo dictado sin la debida ponderación de sus antecedentes personales, sociales y familiares, limitándose a una mera revisión formal de los requisitos documentales. En cuanto a los estándares internacionales aplicables, expone que en el ejercicio de las potestades migratorias, los órganos de la Administración del Estado tienen un nuevo estándar, en consecuencia, no podrán discriminar entre extranjeros; deberán tener en cuenta las relaciones familiares, especialmente el principio de reagrupación familiar; deberán atender a las persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y síquica del extranjero; y deberán reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentra en una fase de regularización. Respecto a la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de abandono, argumenta que el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, exige que los actos de la Administración no solo se ajusten a la ley formal, sino que además sean razonables y proporcionales respecto de los fines públicos que persiguen. Sostiene que la medida de expulsión dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones se basa exclusivamente
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 24608159 de 24 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, cuando dispone el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país; que, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución, por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada a la libertad personal de la amparada; y que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Carolina Pilar Fernandoy Catalán y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, fundado en que no existe, ni ha existido de parte de dicha autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Respecto a los antecedentes de hecho, señala que doña Patricia Beatriz Medina, extranjera nacional de Argentina, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 4 de octubre de 2019, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Inter
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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación y actuando en favor de doña Patricia Beatriz Medina, ciudadana argentina, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa,
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