SIN INFORMACION

FIGUEROA/HIDALGO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valentina Rebeca Figueroa Valdebenito, actuando en representación de Vicente Alberca Tadeo, Elena Morote, Shirley Rodríguez Landaveri, César Mamani Valverde, Wilmer Jhoany Acosta Páez, Manuel García Barreto, Juan David Hernández, Eliana Melissa Rocha Malaver, María Elena Osorio Román, y Karen Balbín Vasco, interponiendo recurso de protección en contra de Anet Dans Butrón y de Manuel Hidalgo, por haber ejecutado la expulsión arbitraria e ilegal de los recurrentes de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin conformar una comisión de ética, sin previo aviso de proceso sancionatorio, sin causales legales válidas y por parte de personas que carecían de facultades disciplinarias, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la honra, a la libre asociación y el derecho a ser juzgado por los tribunales que establece la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 3 inciso quinto, 4 y 15, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordenen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, señalan que tanto los recurrentes como los recurridos pertenecen a la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, en adelante "La Coordinadora", una plataforma compuesta por miembros que son, a su vez, representantes de organizaciones de migrantes. Esta entidad constituye una corporación sin fines de lucro inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas el 26 de mayo de 2017 con número 253521, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el artículo cuarto de sus estatutos vigentes. Respecto a los acontecimientos que dieron origen al conflicto, se establece que el 25 de agosto de 2024 se realizaron elecciones de nueva directiva de La Coordinadora con la participación de 15 organizaciones que emitieron su voto para que resultara e

Fundamentos

fundamentos jurídicos, se estructuran en torno a la ilegalidad y arbitrariedad de las acciones ejecutadas por los recurridos. En primer término, se destaca que La Coordinadora es una Corporación sin fines de lucro, una persona jurídica regulada según lo dispuesto en el título 23 del Código Civil, artículos 545 y siguientes. Respecto de la facultad sancionatoria que tiene la asociación sobre sus asociados, el artículo 553 del referido cuerpo legal establece que debe ejercerse mediante una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. Asimismo, dicha norma establece expresamente que el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario. De igual manera, el estatuto de La Coordinadora, en sus artículos décimo primero y décimo segundo, regula la pérdida de la calidad de socios por expulsión, la cual debe ser consecuencia de la decisión de una comisión de ética tras la realización de un proceso reglado. Este procedimiento dispone que, para proceder con una expulsión de un socio activo, debe un instructor encargado por la comisión investigar al socio, quien deberá ser notificado y tiene el derecho a defenderse de la acusación que se investiga en su contra. Las causales para la expulsión deben ser el incumplimiento de obligaciones pecuniarias, causar grave daño a los intereses de la asociación, o haber sufrido tres suspensiones previamente. El resultado de la investigación debe ser elevado a la Comisión de Ética por parte del instructor, y la comisión deberá resolver y notificar la decisión al socio en su domicilio. Dicha resolución se puede apelar ante la misma comisión de Ética y, en subsidio, en una asamblea extraordinaria. Sostienen que en el caso sub lite, la expulsión de La Coordinadora no se realizó mediante la composición de un tribunal de ética, tampoco hubo un proceso racional y justo puesto que no se cumplió con ninguno de los parámetros establecidos en los estatutos para sancionar la expulsión. Más aún, la decisión fue tomada por quien preside el órgano de administración, constituyéndose a su vez en órgano disciplinario sin tener facultades para ello y contraviniendo el último inciso del artículo 553 del Código Civil. En relación al contenido de los comunicados de expulsión, señalan que el comunicado interno indicaba como causal de expulsión la supuesta composición de un grupo fraccional, formado según dicho documento debido a la cercanía con una persona señalada como acosador sexual que fuera expulsado en 2021 de La Coordinadora. Por su parte, el comunicado público reiteraba la idea de un grupo fraccional y su relación con la persona mencionada, ya no como acosador sexual, sino por cometer graves faltas éticas con

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que sea borrada la publicación difamatoria y que en su lugar se difunda por los mismos medios una carta aclaratoria rectificando la ilegalidad cometida, y que se reincorpore a los recurrentes a los canales comunicativos y organizativos de La Coordinadora, sin privación alguna de funciones que confieran los estatutos y la ley según el rol que tengan en la organización interna, incluyendo la restitución de los cargos con sus respectivas competencias. SEGUNDO: Que evacúa informe la abogada María Soledad Canaval Larenas, actuando en representación de los recurridos doña Anet Dans Butrón y don Manuel Hidalgo Valdivia, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, fundando su petición en diversas excepciones de forma y argumentos de fondo que desarrolla de manera sistemática y que resulta necesario exponer detalladamente. Como excepción previa y de inadmisibilidad, plantea que el recurso de protección ha sido interpuesto de forma extemporánea, una vez vencido el plazo fatal establecido en el numeral 1° del Acta número 94-2015. Argumenta que según los propios términos del recurso, específicamente en la página 3, punto 4, la recurrente señala expresamente que "recibimos la noticia de nuestra expulsión el 6 de diciembre del año 2024 mediante 2 comunicados emitidos por Anet Dans y Manuel Hidalgo", por lo que desde esa fecha comenzó a correr el plazo de treinta días para interponer la

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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valentina Rebeca Figueroa Valdebenito, actuando en representación de Vicente Alberca Tadeo, Elena Morote, Shirley Rodríguez Landaveri, César Mamani Valverde, Wilmer Jhoany Acosta Páez, Manuel García Barreto, Juan David Hernández, Eliana Melissa Rocha Malaver, María Elena

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