SIN INFORMACION

BELÉN STEFANIA JARA ABAD/GENDARMERÍA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ​​ En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 309-2025, comparece JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, domiciliado en Caupolicán N° 567, comuna de Concepción, en representación de BELÉN STEFANIA JARA ABAD, RUT N° 20.054.616-4, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el traslado de la amparada desde el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso. ​ Señala el recurrente que el traslado de la amparada de centro de cumplimiento penitenciario se llevó a cabo sin

Fundamentos

fundamentos claros ni comunicación previa, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos constitucionales de la interna, afectando su seguridad individual y su integridad física y psíquica. ​​​ Solicita que se declare la ilegalidad del traslado y se ordene el regreso de la amparada al Complejo Penitenciario Biobío de Concepción. ​​​​ Informaron al respecto Maryorieht Castilla Venegas, Coronel y Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, Angélica J. Briones Castillo, Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes expusieron los antecedentes técnicos y administrativos que justificaron el traslado de la interna, consistentes, en síntesis, en que mediante la Resolución Ex N° 3252 de fecha 13.05.2025, por medidas de seguridad institucional y procesos de descongestionamiento correspondientes de la administración penitenciaria, con una evaluación previa de la interna condenada, se estableció que la interna presenta conducta inestable e inadecuada adaptación al sistema de régimen interno penitenciario, motivo por el cual no es conveniente el retorno al Complejo Penitenciario Biobío. Asimismo, se considera que el establecimiento se encuentra sujeto a diferentes planes de descongestión de población penal, ya que es una unidad concesionada que se encuentra sujeta a bases de licitación y reglamento de servicio de obras, manteniendo un número específico de plazas disponibles para albergar reclusos, lo que condiciona a éste a no exceder su capacidad máxima asignada. De esta manera, las plazas restantes están destinadas para recibir los ingresos diarios que proceden de los Juzgados de Garantías de la Región del Biobío y también como establecimiento de contención de reclusos en caso de ocurrencia de algún evento crítico. Por lo anterior, se solicita el rechazo del recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación y con fecha once de junio de dos mil veinticinco se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: ​ PRIMERO: Que el recurso de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es pertinente a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, caso en el cual puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley –Corte de Apelaciones respectiva– a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. ​​​​ El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. ​​​​ SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. ​​​​​ Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por Juan Jara Aguillón, en favor de Belén Stefania Jara Abad, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. ​​ Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ​ N°Amparo-309-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: ​​ En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 309-2025, comparece JUAN JARA AGUILLÓN, abogado, domiciliado en Caupolicán N° 567, comuna de Concepción, en representación de BELÉN STEFANIA JARA ABAD, RUT N° 20.054.616-4, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra

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