REYES/PROANORTE SPA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, Gonzalo Carrizo Ríos, abogado, por la demandada, en estos autos ordinarios laborales caratulados “Reyes Villanueva, Mario con Proa Norte SpA, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, el veintiuno de abril del presente. Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad, basado en las causales del artículo 478 letra e), b), c) y 477 del Código del Trabajo, invocadas de manera subsidiaria, respectivamente. SEGUNDO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. TERCERO: Que en relación a la primera causal invocada, esto es, aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Ramo, el recurrente alega que la sentencia omitió resolver cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal (artículo 459 N°6). Sin embargo, no identifica con precisión qué aspectos concretos fueron omitidos, ni cómo ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, la presentación, se limita a una afirmación genérica, sin señalar cómo la omisión influyó en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que luego, y en relación a la causal establecida en el artículo 478 letra b), del citado cuerpo legal, el recurrente sostiene que el tribunal infringió las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente las pruebas (RIOHS, registros de asistencia, amonestaciones). Sin embargo, no señala cuál es la "infracción manifiesta" cometida, limitándose a discrepar con la valoración probatoria, lo que no basta para configurar esta causal. Además, no denuncia cómo esta apreciación errónea influyó sustancialmente en la decisión, como exige el artículo 477 ya citado. QUINTO: Que, en relación a la causal del artículo 478 letra c), esto es, la alteración de la calificación jurídica sin modificar hechos consignados en el fallo, recurso argumenta que el tribunal calificó erróneamente los hechos al considerar injustificado el despido. No obstante, el recurrente no propone una calificación jurídica alternativ
Texto Completo (Preview)
pdg Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, Gonzalo Carrizo Ríos, abogado, por la demandada, en estos autos ordinarios laborales caratulados “Reyes Villanueva, Mario con Proa Norte SpA, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, el veintiuno de abril del presente. Que, al efecto, e
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