SIN INFORMACION

ALVARO PONCE SALVO CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Patricio Peña Cuevas e interpone acción de protección en favor de Álvaro Iván Ponce Salvo, jubilado, cédula de identidad 7.568.156-9, domiciliado en calle Bandera Nº 84 oficina 108 comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, bajo la jerarquía administrativa actual del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda RUT N° 12.841.093-7, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero debidamente reajustadas, por concepto de asignación de zona

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad de grado efectivo, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución, los que detalla o lo que disponga en justicia; con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050, la que constituye remuneración desde la fecha de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, unido ello a la conducta pasiva de la encarga en orden a regular sus deberes como empleador público, incumpliendo sus obligaciones correlativas, lo que conculca su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad. Aclara que la recurrente ingresó a la Institución en 1978, cumpliendo labores en distintas reparticiones del país, desempeñándose en distintas ciudades como Lautaro, Castro, Antofagasta, Traiguén y Punta Arenas, alcanzando el cargo de Subprefecto grado 7°, dejando de permanecer en la Institución el 27 de febrero del año 2006. Agrega que la asignación de especialidad de grado efectivo es imponible y constituye remuneración, y junto a otras prestaciones constituyen la base de calculo de la gratificación de zona, encontrándose sujeta a un incremento según porcentaje fijado para cada ciudad, cuyos periodos indica. Explica que la recurrida informó, mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, a la totalidad del personal que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo con la asignación de zona, no se incluía el cálculo de la asignación de especialidad de grado efectivo, pagándose ese mes de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente, junio de 2019, el monto íntegro fue suspendido y así lo expresó la institución mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, y en el intertanto, hasta obtener el pronunciamiento, se pagarían las remuneraciones conforme a la base de cálculo original. Sostiene que Contraloría General de la República, con fecha 26 de abril de 2021, emitió respuesta al requerimiento de la recurrida, emitiendo el Dictamen N° E98928/2021 que en síntesis señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Hace presente que el dictamen constituye una aclaración en relación con la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo del derecho o que fije como época de su nacimiento la emisión de dicho pronunciamiento pues aquel sólo aclara y explica un derecho preexistente al momento de realizarse la consulta por parte de la recurrida. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 147.027-2023. Arguye que la acción es oportuna, pues ha tomado conocimiento con el contenido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol Nº 99-2025 el día 07 de abril de 2025. El actuar denunciado es ilegal pues contraviene formalmente el texto de la ley, y es también arbitrario, toda vez que carece de fundamento, razonabilidad y lógica. Los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que lo ha dejado en una situación de desventaja respecto de otros funcionarios a quienes se les ha regularizado el pago de lo adeudado por concepto de gratificación de zona erróneamente calculada, teniendo derecho a percibir, completa e íntegramente, sus remuneraciones, dentro de los periodos controvertidos, lo que no sucedió. Informa por la recurrida, la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, solicitando el rechazo de la acción. Alega la prescripción de la deuda, toda vez que el Estatuto de personal no consagra plazo, debe aplicarse supletoriamente la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 99 establece que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior prescribirá en 6 meses desde la fecha que se hicieron exigibles. Contraloría en distintos dictámenes, se ha pronunciado sobre la prescripción en el sentido antes indicado, lo que ha ratificado a través de la Resolución Exenta N° E4997/

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Patricio Peña Cuevas e interpone acción de protección en favor de Álvaro Iván Ponce Salvo, jubilado, cédula de identidad 7.568.156-9, domiciliado en calle Bandera Nº 84 oficina 108 comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Inve

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