SIN INFORMACION

SEGOVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Héctor René Segovia González, cédula nacional de identidad número 15.021.467-K, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso, en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: 1) RIT 805-2021, RUC, 2100044336-8, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone tres penas 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de amenazas simples. 2) RIT 11352-2021, RUC, 2001092759-6, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone tres penas de 41 días de presidio en su grado máximo por su responsabilidad en el delito amenazas no condicionales y una pena de 41 días de presidio en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de daños simples. Dice que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 15 de enero de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el día 05 de febrero de 2026, sin abonos que considerar. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 31 de julio de 2023. Señala que Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, determinó que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, por lo que el segundo semestre del año 2023 fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional, pero en sesión de fecha 11 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, citando la resolución. Indica, como primera cuestión relevante, que el amparado actualmente se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical, a lo menos desde agosto del año 2024 y salida de fin de semana en la actualidad; en relación a su postulación, cuenta con riesgo de reincidencia delictual alto; en conciencia y gravedad del delito, el penado visualiza a su ex pareja y su familia como principales afectados; mantiene rechazo explícito al delito, ante la posibilidad de reincidir en un nuevo delito; en cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en contemplación presentando interés en su proceso de intervención que contribuyan a su integración al medio libre; y ha participado en intervenciones propias de su PII: respecto a la participación en las actividades educativas, el evaluado está actualmente eximido de la escuela penal, taller de habilidades sociales, taller de habilidades de comunicación efectiva, taller de preparación para el egreso, taller de identidad delictual, taller de prevención indicada o especifica, taller de grupos de autoayuda, taller deportivo y polideportivo, taller artístico y cultural, taller de formación para el trabajo y taller de apresto laboral. Agrega que en la actualidad se encuentra desarrollando habitualidad laboral como trabajador dependiente dentro del establecimiento penitenciario cumpliendo funciones como auxiliar de multis

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. N°321 ya mencionado y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Héctor René Segovia González, cédula nacional de identidad número 15.021.467-K, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de l

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