JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CORREA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DUENDE DE MANTAGUA SPA, ACUMULADA CAUSA ROL 2300-2023-D-

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo cuarto del

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto, que comienza con las expresiones “Sin perjuicio de ello ….” lo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Que, la prueba rendida para efectos de acreditar el daño emergente por concepto de atenciones de salud pagadas por la actora, resultan debidamente acreditada en razón de la testimonial rendida por doña Danitza Bianchi Correa, quien señala las prestaciones de salud de la víctima recibidas en su domicilio, lo que se encuentra corroborado con un documento consistente en un informe denominado “de curación avanzada” el que rola a folio 1, antecedentes que permiten establecer con exactitud el periodo, número y monto de las mismas, todo lo cual asciende a la suma $1.125.000.-; por lo que la referida suma se ordenara pagar además como daño emergente. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con declaración, la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal, en la causa Rol C-105-2021 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en cuanto se condena, además del daño moral otorgado a ambos demandantes, a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA a pagar la suma de $1.125.000.- por concepto de daño emergente a doña Yasna Karina Correa Astudillo. Se previene que la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes, estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, quien estuvo por revocar la sentencia en aquella parte en que se rechaza la demanda respecto del demandado Jorge Melo Canobbio, por considerar que le cabe responsabilidad legal en las indemnizaciones ordenadas a pagar atendida su calidad de socio y administrador de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2299-2023 (acumulada N°2300-2023).

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo cuarto del considerando vigésimo cuarto, que comienza con las expresiones “Sin perjuicio de ello ….” lo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Que, la prueba rendida para efectos de acreditar el daño emergente por concepto de atenc

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