SIN INFORMACION

NAVARRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Edgar Manuel David Navarro Montaño, cédula nacional de identidad número 16.438.559-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso, en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: 1) RIT 10356-2019, RUC, 1900987052-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que impone una pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas. 2) RIT 2131-2016, RUC, 1600149175-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que impone una pena 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de robo con violencia e intimidación con grado de consumado. Dice que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 12 de septiembre de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 03 de febrero de 2026, con un total de 352 días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 24 de septiembre de 2023. Señala que Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, determinó que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, por lo que el segundo semestre del año 2023 fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional, pero en sesión de fecha 11 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, citando la resolución. Indica, como primera cuestión relevante, que el amparado actualmente se encuentra actualmente haciendo uso del beneficio de salida dominical, a lo menos desde enero del año 2023 y salida de fin de semana desde enero de 2024; en relación a su postulación, cuenta con riesgo de reincidencia delictual medio; en conciencia y gravedad del delito, el penado evidencia un reconocimiento de su historial delictivo, en la actualidad puedo acceder a beneficios de forma paulatina lo que le ha permitido adaptarse a los medios pro sociales; en cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en contemplación y preparación para la acción, evidenciada por una mayor elaboración reflexiva, juicio crítico sobre su historial delictivo y progresos en el desarrollo de una empatía vicaria; y ha participado en intervenciones propias de su PII: respecto a la participación en las actividades educativas, el evaluado está actualmente eximido de la escuela pena, además de taller de preparación para el egreso, taller para internos con salida dominical, taller de integración familiar, taller de control emocional, talleres deportivos y polideportivos, curso de capacitación laboral en oficios y taller de apresto laboral. Agrega que en la actualidad se encuentra desarrollando habitualidad laboral cumpliendo funciones como mozo de guardia interna rol autorizado por Gendarmería de Chile y remunerado hasta la fecha; y en el uso de su tiempo libre en relación a su beneficio de salida de fin de semana realiza lab

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. N°321 ya mencionado y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Edgar Manuel David Navarro Montaño, cédula nacional de identidad número 16.438.559-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contr

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