SIN INFORMACION

MARIA ISABEL ALTAMIRANO PEDRAZA/LEONARDO ESTEBAN ALTAMIRANO LEAL Y OTRAS

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció doña Maria Isabel Altamirano Pedraza, chilena, casada, asesora del hogar, cédula de identidad N°11.212.841-7, domiciliada en Avenida Dos Sur N°488, Portal San Pedro, San Pedro de la Paz, interponiendo Recurso de Protección en contra de don Leonardo Esteban Altamirano Leal, cédula de identidad N°17.346.606-4; doña Valentina Ignacia Altamirano Leal, cédula de identidad N°20.022.394-2; y doña Marta Ester Leal Díaz, cédula de identidad N°11.156.057-9, todos domiciliados en Avenida Michaihue N°772, comuna de San Pedro de la Paz, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus garantías constitucionales, en especial su derecho a la integridad psíquica y física consagrado en el artículo 19 N°1, y su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República. Indica que es dueña junto a otros comuneros de un inmueble ubicado en la comuna y ciudad de San Pedro de la Paz, Pasaje Lautaro N°335, sector Michaihue, que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 3999 N°1890 del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Cabe señalar que este inmueble cuenta con dos accesos hacia la vía pública: uno es el de Pasaje Lautaro y el otro se encuentra ubicado por Avenida Michaihue N°772, de la comuna de San Pedro de la Paz. Dicho inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte conforme a Posesión Efectiva de su madre, doña Dolores Pedraza Torres, quien falleció el 15 de noviembre de 2023. La Posesión Efectiva fue otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el número de inscripción 44.924 del año 2024, cuya fecha de resolución exenta es del 25 de junio de 2024 y con fecha de publicación el 1 de julio de 2024. La inscripción del derecho real de herencia se encuentra actualmente en trámite en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Explica en síntesis que existen cuatro casas dentro del terreno común, sin subdivisión legal o material, por cuanto su madre distribuyó las casas entre sus hijos, reconociendo el uso a cada uno. Casa 1 (Pasaje Lautaro 335): Zenen. Casa 2: Hijo de Edgardo (uso provisorio). Casa 3 (Avenida Michaihue 772): Leonardo, Valentina y su madre Marta (viuda). Casa 4 (también en Michaihue 772), puesta a disposición de María Isabel (recurrente), como reconocimiento por cuidar a la madre. Refiere que ha sido hostigada y expulsada de su casa por los recurridos (Leonardo, Valentina y Marta), quienes le prohibieron el ingreso, cambiaron la cerradura, no se le entregaron llaves ni tampoco se le notificó. Además fue objeto de amenazas, difamaciones, bloqueo de comunicación y retención de pertenencias personales, incluso se instaló una cámara de vigilancia para impedirle el acceso. Lo anterior ocurrió desde el 28 de abril de 2025, fecha en que se percató del cambio de cerradura y realizó una constancia policial. Estima vulnerados los constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 4

Fallo

fallo de recurso de protección, que prescribe que el recurso debe interponerse dentro de los 30 días corridos desde el conocimiento del acto que afecta las garantías constitucionales, por lo que el recurso sería extemporáneo. Además, las alegaciones de la recurrente sobre amenazas y acoso no se ajustan a los hechos, ya que los registros audiovisuales demuestran que fue la familia de la recurrida quien sufrió hostigamiento por parte de la recurrente y su familia. EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD TERCERO: Que, en cuanto a la extemporaneidad de la acción constitucional promovida por las recurridas, la que fundan en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, basada en que la actora habría concurrido con anterioridad al inmueble en cuestión y se habría enterado del cambio de chapa del portón principal y la instalación de una cámara de seguridad el día 14 de enero de 2025, cabe señalar que esta alegación habrá de ser desestimada, teniendo presente que la conjunción de antecedentes aparejados conduce a esta Corte a estimar que la acción de que se trata fue presentada dentro de plazo, ya que lo recurrido es el obstáculo o impedimento que tiene para ingresar al inmueble ubicado en Pasaje Lautaro N°335, sector Michaihue, de la comuna de San Pedro de la Paz, el que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 3999 N°1

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció doña Maria Isabel Altamirano Pedraza, chilena, casada, asesora del hogar, cédula de identidad N°11.212.841-7, domiciliada en Avenida Dos Sur N°488, Portal San Pedro, San Pedro de la Paz, interponiendo Recurso de Protección en contra de don Leonardo Esteban Altamirano Leal, cédula de identidad N°17.346

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