SIN INFORMACION

VILCHES/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La acción constitucional de protección interpuesta por Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación de Julio Ivar Vílchez Flores, en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, por estimar que esta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone la presente acción cautelar de protección, en contra de la resolución del Consejo Superior del Cuerpo de Bomberos, fecha 27 de enero de 2025, mediante la cual desconoció la apelación presentada oportunamente por el recurrente en el procedimiento disciplinario que culminó en su expulsión, impidiéndole ejercer su derecho a defensa. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho a la integridad psíquica y física consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la defensa jurídica establecido en el artículo 19 N°3 inciso primero del mismo texto constitucional. Expone que se desempeñó como voluntario del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta durante más de doce años, ocupando los cargos de Teniente Primero, Segundo, Cuarto y Capitán de la Décima Compañía. Agrega que en abril de 2023, en su calidad de Capitán, solicitó la revisión de su cargo a fin de promover una elección transparente conforme al reglamento institucional, lo que motivó represalias por parte del director de compañía don Jorge Bravo Rojas, quien ordenó su suspensión sin expresar fundamentos reglamentarios, designando en su reemplazo a un capitán suplente. Añade que, pese a la ausencia de fundamentos normativos, fue impedido de participar en las sesiones de compañía, siendo posteriormente citado en calidad de acusado ante el Consejo de Compañía para el día 15 de abril de 2023. Al no poder asistir por motivos laborales, presentó las excusas correspondientes solicitando nueva fecha. Sin embargo, al reincorporarse luego de expirar el plazo reglamentario de suspensión, fue nuevamente apartado de sus funciones sin respaldo normativo, siendo objeto de una sucesión de citaciones, acusaciones y ampliaciones de plazos de investigación que contravinieron lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos. Refiere que, en virtud de lo anterior, el 17 de mayo de 2023 fue notificado de su expulsión. En uso de su derecho, interpuso apelación ante el Consejo Superior dentro del plazo legal, la cual fue resuelta el 20 de julio de 2023, dejando sin efecto la sanción de expulsión y ordenando la revisión del caso conforme al reglamento, señalando expresamente que solo una de las causales invocadas podía ser objeto de sanción. No obstante, el 23 de octubre de 2023, el Consejo Superior fue nuevamente requerido y dictó resolución de separación del servicio, sin ajustarse a lo resuelto en la apelación anterior. Frente a dicha decisión, el recurrente presentó nueva apelación conforme al artículo 157 del reglamento, la que no fue tramitada oportunamente, siendo desconocida por la nueva oficialidad administrativa. Finalmente, el 27 de enero de 2025, el Consejo Superior resolvió desestimar la apelación, considerando únicamente la documentación reenviada en noviembre de 2024, y declarando extemporánea la solicitud, sin haberle otorgado audiencia ni considerar la apelación inicia

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la expulsión del recurrente, ordenando su reincorporación al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, sin pérdida de antigüedad ni derechos. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, comparece Paulo Sepúlveda Prieto, en representación del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, quien solicitó el rechazo íntegro de la acción de protección intentada, con expresa condenación en costas, por estimar que no concurre en la especie acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a su representada, ni afectación alguna a las garantías constitucionales del recurrente. Controvierte y niega el tenor de los hechos expuestos en el recurso, indicando que resultan confusos, incompletos y carentes de claridad, omitiendo el actor circunstancias relevantes que es necesario considerar. Así, señala que la suspensión preventiva del recurrente se dispuso el 7 de abril de 2023, mediante Orden del Día N°041/2023, con fundamento en el artículo 58 letra j) del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, norma que faculta al Director a suspender a bomberos por notoria falta a la disciplina, debiendo dar cuenta a la Junta de Oficiales y, eventualmente, al Consejo de Disciplina. Acto seguido, expone que el 17 de mayo de 2023, el Consejo de Disciplina de la Décima Compañía resolvió la expulsión del recurrente, sanción que fue oportunamente apelada por el actor ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina (HCSD), el cu

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La acción constitucional de protección interpuesta por Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación de Julio Ivar Vílchez Flores, en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, por estimar que esta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en est

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