SIN INFORMACION

LOBOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Carlos Enrike Lobos Hernández, cédula nacional de identidad número 18.506.457-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso, en que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 8927-2021, RUC, 2100667267-9, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 4 años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito consumado de porte de arma de fuego y municiones y 700 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito consumado de microtráfico ilícito de drogas. Dice que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de julio de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el día 18 de julio de 2026, con un total de 338 días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 28 de julio de 2024. Señala que Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, determinó que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, por lo que el segundo semestre del año 2024 fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional, pero en sesión de fecha 11 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, citando la resolución. Indica, como primera cuestión relevante, que el amparado se encuentra actualmente haciendo uso del beneficio de salida dominical, a lo menos desde julio del año 2024 y salida de fin de semana desde diciembre de 2024; en relación a su postulación, cuenta con riesgo de reincidencia delictual alto; en conciencia y gravedad del delito, el penado presenta un nivel adecuado junto con un estadio motivacional contemplativo; en cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en contemplación, presentando interés ante un proceso de intervención que contribuyan su integración al medio libre; y ha participado en intervenciones propias de su PII: taller de formación general para el trabajo, programa de trabajo dependiente, taller de integración familiar, taller de preparación para el egreso y taller de internos con salida dominical. Agrega que en la actualidad se encuentra desarrollando habitualidad laboral como trabajador dependiente dentro del establecimiento penitenciario de Antofagasta, cumpliendo funciones como repostero del módulo 51 labor que mantiene hasta la fecha; y en referencia a sus posibilidades laborales fuera del recinto penal ha presentado una propuesta laboral como mecánico en mantención de vehículos en la empresa “Trasportes Maximiliano” confirmando aquella información por vía telefónico con la persona a cargo de la empresa de transportes. Finalmente, en cuanto al derecho, se refiere a la procedencia de la acción de amparo, la normativa aplicable, y concluye que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, por lo que, al negársele el beneficio en las condiciones expuestas, se conf

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. N°321 ya mencionado y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Carlos Enrike Lobos Hernández, cédula nacional de identidad número 18.506.457-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de

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