EVENTOS LUIS CRESPO DIAZ EIRL/CONCHA
Rol
137730-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa de cumplimiento del fallo que acogió la demanda de reivindicación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-375-2017 y caratulado “Eventos Luis Crespo Díaz EIRL con Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante y demandada incidental en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de veintinueve de julio de dos mil veintidós por el que se acogió la demanda incidental de reclamación de prestaciones mutuas Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia la infracción del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 908 y 909 del Código Civil. En síntesis, alega que el razonamiento de ambos fallos resulta erróneo, por cuanto las obras realizadas en el inmueble sub lite, no corresponden a mejoras propiamente tales, sino a obras de construcción que ciertamente están excluidas del pretendido reembolso y benefician al inmueble. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de su defensa. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el
Fundamentos
considerando precedente, desde que el recurrente reitera los argumentos vertidos en la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, sin precisar en términos jurídicos cómo se infringieron los preceptos que invoca. En efecto, la denuncia de infracción de ley se sustenta en un hecho no acreditado, a saber, que lo que se ha ordenado reembolsar son obras de construcción que no tienen el carácter de mejoras necesarias y útiles. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que denuncia no son precisos y no se advierte su influencia en lo dispositivo del fallo.
Fallo
fallo que acogió la demanda de reivindicación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-375-2017 y caratulado “Eventos Luis Crespo Díaz EIRL con Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante y demandada incidental en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de veintinueve de julio de dos mil veintidós por el que se acogió la demanda incidental de reclamación de prestaciones mutuas Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia la infracción del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 908 y 909 del Código Civil. En síntesis, alega que el razonamiento de ambos fallos resulta erróneo, por cuanto las obras realizadas en el inmueble sub lite, no corresponden a mejoras propiamente tales, sino a obras de construcción que ciertamente están excluidas del pretendido reembolso y benefician al inmueble. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de su defensa. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente, desde que el recurrente reitera los argumentos vertidos en la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, sin precisar en términos jurídicos cómo se infringieron los preceptos que invoca. En efecto, la denuncia de infracción de ley se sustenta en un hecho no acreditado, a saber, que lo que se ha ordenado reembolsar son obras de construcción que no tienen el carácter de mejoras necesarias y útiles. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que denuncia no son precisos y no se advierte su influencia en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, en representación de la parte demandante y demandada incidental, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 137.730- 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en etapa de cumplimiento del fallo que acogió la demanda de reivindicación, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-375-2017 y caratulado “Eventos Luis Crespo Díaz EIRL con Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido
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