JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

HANTSCH SPA/NOVA AUSTRAL S.A.

Rol

137729-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Provenir, bajo el Rol C-37-2020 y caratulado “Hantsh SpA con Nova Austral S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de doce de mayo del mismo año, por el que se acogió la demanda de cobro de facturas, rechazando las excepciones de artículo 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido el artículo 3 de la ley 19.983 y los artículos 19 y 47 del Código Civil y los artículos 473, 398 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que se acompañaron antecedentes que permiten probar que la factura y el negocio basal no fueron aceptados por la ejecutada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en el

Fundamentos

considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama a las norman que regulan el cobro de las facturas, tales como los artículos 2 y 5 la ley N° 19.983, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda y rechazar la excepción. Tampoco denunció infracción al artículo 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, preceptos a los que esta Corte debería atender en caso de resolver como lo pretende el recurrente. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Fallo

fallo de doce de mayo del mismo año, por el que se acogió la demanda de cobro de facturas, rechazando las excepciones de artículo 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido el artículo 3 de la ley 19.983 y los artículos 19 y 47 del Código Civil y los artículos 473, 398 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que se acompañaron antecedentes que permiten probar que la factura y el negocio basal no fueron aceptados por la ejecutada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en el considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama a las norman que regulan el cobro de las facturas, tales como los artículos 2 y 5 la ley N° 19.983, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda y rechazar la excepción. Tampoco denunció infracción al artículo 464 números 6, 7 y 14 del Código de Pro

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Provenir, bajo el Rol C-37-2020 y caratulado “Hantsh SpA con Nova Austral S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Co

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