THIAGO MEJÍAS CAÑATE Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de junio de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de (1) THIAGO JOSUE MEJIAS CAÑATE de 7 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°111 del año 2018 del estado Distrito Capital, representado por su madre doña Tiana Stefani Cañate Bandera, cédula venezolana de identidad N°24.591.502, soltera, empleada; (2) OSCAR EDUARDO GONZALEZ CAÑIZALEZ de 9 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°6711 del año 2015 del estado Carabobo, representado por su madre doña Rosmary Johexy Cañizalez Dorante, cédula venezolana de identidad N°24.457.572, soltera, dueña de casa; (3) ALAN GABRIEL RODRÍGUEZ PAEZ de 8 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°311 del año 2016 del estado Guárico, representado por su madre doña Karla Neyerlin Paez Garcia, cédula venezolana de identidad N°23.058.769, soltera, dueña de casa; (4) ARGENIS DANIEL GIL MORANTES de 9 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1563 del año 2015 del estado Zulia, representado por su madre doña Mairenis Morantes, cédula de identidad N°27.733.000-8, soltera, economista; (5) ORIANA VALENTINA SUBERO LEON de 13 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°13546 del año 2011 del estado Lara, representada por su padre don Luis Javier Subero Gutiérrez, cédula de identidad N°26.727.650-1, casado, empleado dependiente; (6) DIANA ISABEL VILLAVICENCIO REY de 6 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°367 del año 2023 del estado Zulia, representada por su madre doña Katherine Vaneza Rey Luzardo, cédula de identidad N°27.893.936-7, soltera, estilista; (7) SANTIAGO FERNANDO MERCADO TANG de 7 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°103 del año 2018 del estado Carabobo, representado por su madre doña Margaret Hindira Tang Castillo, pasaporte N°079507219, soltera, vendedora; (8) KERLYS ALEXANDRA PRIMERA MOLERO de 9 años de
Fallo
por tanto, tampoco respecto de la correspondencia del resto de documentos entregados a su nombre, la autoridad migratoria determina archivar la solicitud. Finalmente, y en virtud del artículo 4° de la Ley 21.325, al ser el recurrente perteneciente al grupo de niños, niñas y adolescentes, no se encuentra sujeto a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Luego expone que la acción de amparo es improcedente, pues el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra del amparado que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de algún acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que son los bienes jurídicos que esta acción constitucional protege. A su vez, la resolución impugnada que “archivó” (sic) la solicitud temporal del amparado fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Posteriormente se refiere al trámite de solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero amparado por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autorid
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de junio de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de (1) THIAGO JOSUE MEJIAS CAÑATE de 7 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°111 del año 2018 del estado Distrito Capital, representado por su madre doña Tiana Stefani Cañate Bandera, cédula venezolana d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica