QUINTEROS/DEMOTRON S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT O-588-2023 RUC N° 23- 4-0523462-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha 18 de abril de 2024 el magistrado don Jaime Cruces Neira, dictó sentencia definitiva, que resolvió: “I.- Que la demandada deberá pagar al actor solo la suma de $1.020.800 por concepto de compensación de feriado legal e indemnización por feriado proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido y en consecuencia el contrato entre el actor y la demandada terminó por renuncia del trabajador el 11 de octubre de 2023. III.- Que no habiendo sido completamente vencida en juicio no se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. IV.- Que la suma referida en el numeral 1 deberá pagarse debidamente reajustada y con los intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo.” En contra de dicho fallo don Juan Pablo Salazar Núñez, abogado de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad. Admitido a tramitación por esta Corte, se procedió a la vista de la causa el día nueve de junio de 2025, oportunidad en que se escuchó alegato del recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por la demandante, invoca como causal principal la contenida en el artículo 477 segunda causal por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y de forma subsidiaria la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las reglas de la sana crítica. La causal principal se centra específicamente en el considerando décimo número 5 del fallo, donde el tribunal estableció que la prestación denominada “feriado proporcional” nace en razón de la terminación del contrato y que se acreditó que el actor hizo uso de 5 días de su feriado en enero de 2022, concluyendo que la ley permite acumular hasta dos períodos de feriado consecutivos por acuerdo entre las partes. El recurrente sostiene que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 70 del Código del Trabajo, pues la acumulación de feriados requiere consentimiento expreso del trabajador, el cual nunca existió en el caso, configurándose una vulneración al derecho fundamental al descanso reconocido por la doctrina internacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 1852-2010. Como fundamento invoca doctrina de Miguel Canessa Montejo sobre derechos humanos laborales, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre jornada y tiempo de descanso, trabajos de Óscar Ermida Uriarte sobre derechos laborales como derechos humanos, y obra de Humberto Nogueira Alcalá sobre derechos fundamentales, sosteniendo que el derecho al descanso constituye un derecho fundamental irrenunciable, inalienable e inviolable que debe ser garantizado por el ordenamiento jurídico, y que el tribunal efectuó una ponderación únicamente a una compensación en dinero obviando la aplicación correcta del artículo 70 del Código del Trabajo. La causal subsidiaria del artículo 478 letra b) se funda en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente en los considerandos octavo número 4 y décimo número 1, sosteniendo que el magistrado infringió las razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas, y vulneró el principio de la lógica al realizar una interpretación del incumplimiento grave al contrato de trabajo basándose única y exclusivamente en las cláusulas expresas sin entregar valor a las cláusulas tácitas que se subentienden del mismo, como se desprende de las liquidaciones de sueldo que reconocen derechos y obligaciones respecto a la rebaja unilateral de remuneración. Como sustento de esta causal subsidiaria, el recurrente desarrolla extensamente la teoría de las cláusulas tácitas, citando doctrina sobre el principio de primacía de la realidad, señalando que las liquidaciones de sueldo de junio por $1.035.667, julio $1.009.833, agosto $771.580 y septiembre $723.799 demuestran una rebaja unilateral de aproximadamente $300.000, y que existió una reiteración en el t
Fallo
fallo don Juan Pablo Salazar Núñez, abogado de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad. Admitido a tramitación por esta Corte, se procedió a la vista de la causa el día nueve de junio de 2025, oportunidad en que se escuchó alegato del recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por la demandante, invoca como causal principal la contenida en el artículo 477 segunda causal por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y de forma subsidiaria la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las reglas de la sana crítica. La causal principal se centra específicamente en el considerando décimo número 5 del fallo, donde el tribunal estableció que la prestación denominada “feriado proporcional” nace en razón de la terminación del contrato y que se acreditó que el actor hizo uso de 5 días de su feriado en enero de 2022, concluyendo que la ley permite acumular hasta dos períodos de feriado consecutivos por acuerdo entre las partes. El recurrente sostiene que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 70 del Código del Trabajo, pues la acumulación de feriados requiere consentimiento expreso del trabajador, el cual nunca existió en el caso, configurándose una vulneración al derecho fundamental al descanso reconocido por la doctrina internacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 1852-2010. Como fundamento invoca doctrina de Miguel C
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En Talca, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RIT O-588-2023 RUC N° 23- 4-0523462-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha 18 de abril de 2024 el magistrado don Jaime Cruces Neira, dictó sentencia definitiva, que resolvió: “I.- Que la demandada deberá pagar al actor solo la suma de $1.020.800 por concepto de compensación de feriado legal e indemnización por feri
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